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El
Congreso está obligado a armonizar la legislación local con la federal y los
tratados internacionales, señala el iniciador, diputado Manuel Martínez
Garrigós.
El
diputado Manuel Martínez Garrigós presentó ante el Pleno legislativo una
Iniciativa con proyecto de decreto que tipifica el delito de Desaparición
Forzada en el Código Penal para el Estado de Morelos, señalando que los
integrantes de la LII legislatura tienen la obligación de actualizar el marco
normativo en congruencia con los ordenamientos jurídicos federales y con los
tratados internacionales, de los cuales México es estado miembro.
En su
exposición de motivos Martínez Garrigós aseguró que es necesario que la
legislación penal de Morelos se armonice con la federal y se atiendan las
determinaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obligando a la
vinculación de todos los poderes y órganos estatales en su conjunto; destacó
que en el estado la desaparición forzada no está tipificada como delito debido
a una evidente inexistencia de legislación sobre la materia que propicia aún
más la desprotección de las personas.
Por otro
lado aseguró que con relación a la
tipificación del delito en las legislaciones locales, sólo un tercio de las
entidades federativas del país la desaparición forzada de personas en su Código
Penal, pero aseguró que existen estados donde se cuenta con leyes especiales
para el tema, tal es el caso de Guerrero y Zacatecas.
Como
argumento, el legislador mencionó que el fenómeno de la desaparición forzada es
considerado como una violación a los derechos fundamentales y que ha cobrado
importancia en la agenda internacional desde hace algunas décadas, primero en
instituciones de índole político además de instancias jurisdiccionales de orden
internacional; subrayó que en la declaración sobre la protección de todas las
personas, la Organización de la Naciones Unidas establece que ésta afecta los valores
más profundos de toda sociedad, de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.
Por
ultimo afirmó que la propuesta será incorporada como concepto de desaparición
forzada dentro de las características de delito que establece el artículo 215 A
del Código Penal Federal.
La
iniciativa con proyecto de decreto presentada, tipifica en el Artículo 148
Quinquies el delito de desaparición forzada en el Código Penal para el Estado
de Morelos.
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