martes, 14 de mayo de 2013

PROPONEN TIPIFICAR DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA


·         El Congreso está obligado a armonizar la legislación local con la federal y los tratados internacionales, señala el iniciador, diputado Manuel Martínez Garrigós.

El diputado Manuel Martínez Garrigós presentó ante el Pleno legislativo una Iniciativa con proyecto de decreto que tipifica el delito de Desaparición Forzada en el Código Penal para el Estado de Morelos, señalando que los integrantes de la LII legislatura tienen la obligación de actualizar el marco normativo en congruencia con los ordenamientos jurídicos federales y con los tratados internacionales, de los cuales México es estado miembro.
En su exposición de motivos Martínez Garrigós aseguró que es necesario que la legislación penal de Morelos se armonice con la federal y se atiendan las determinaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obligando a la vinculación de todos los poderes y órganos estatales en su conjunto; destacó que en el estado la desaparición forzada no está tipificada como delito debido a una evidente inexistencia de legislación sobre la materia que propicia aún más la desprotección de las personas.
Por otro lado aseguró  que con relación a la tipificación del delito en las legislaciones locales, sólo un tercio de las entidades federativas del país la desaparición forzada de personas en su Código Penal, pero aseguró que existen estados donde se cuenta con leyes especiales para el tema, tal es el caso de Guerrero y Zacatecas.
Como argumento, el legislador mencionó que el fenómeno de la desaparición forzada es considerado como una violación a los derechos fundamentales y que ha cobrado importancia en la agenda internacional desde hace algunas décadas, primero en instituciones de índole político además de instancias jurisdiccionales de orden internacional; subrayó que en la declaración sobre la protección de todas las personas, la Organización de la Naciones Unidas establece que ésta afecta los valores más profundos de toda sociedad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Por ultimo afirmó que la propuesta será incorporada como concepto de desaparición forzada dentro de las características de delito que establece el artículo 215 A del Código Penal Federal.
La iniciativa con proyecto de decreto presentada, tipifica en el Artículo 148 Quinquies el delito de desaparición forzada en el Código Penal para el Estado de Morelos.

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