miércoles, 4 de diciembre de 2013

APRUEBA CONGRESO LEY DE ÚTILES ESCOLARES GRATUITOS

La Ley establece el derecho universal de los estudiantes inscritos en instituciones pertenecientes al Gobierno, a recibir un paquete de útiles escolares al inicio de cada ciclo escolar.
















Este día fue aprobada la Ley de Útiles Escolares Gratuitos para cumplir uno de los fines establecidos en la Ley de Educación del Estado de Morelos, de fomentar el desarrollo integral y armónico del individuo, resaltando los valores éticos y espirituales de la persona, así como los de solidaridad y bien común para que ejerza en plenitud su capacidad humana.



Los diputados señalaron que es necesario en nuestro estado redoblar esfuerzos para abatir la deserción escolar, principalmente la que se causa por motivos económicos. “Es ahí donde el Estado debe entrar en acción y apoyar a la población para que no trunque su educación por estos motivos”, consideró la Comisión de Educación y Cultura, encargada del dictamen que crea la ley en comento.

 El pleno recordó que desde 2010 se logró incluir en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, una partida presupuestal por la cantidad de 15 millones de pesos para la operación y puesta en marcha del Programa de útiles escolares gratuitos, constituyendo el primer antecedente de este tipo. Para 2011, se obtuvo la ampliación presupuestal de esa partida de 15 a 20 millones.

Sin embargo, para el presente año la partida presupuestal asignada a este programa no sufrió incremento alguno, es por ello que los diputados consideraron necesario crear esta Ley, que propone establecer el derecho universal de todos los estudiantes inscritos en instituciones pertenecientes al sistema público, a recibir un paquete de útiles escolares al inicio de cada ciclo escolar.

De esta manera, todos los alumnos inscritos en escuelas pública de preescolar, primaria, secundaria, especial e indígena, podrán acceder a este tipo de apoyos por parte del Estado, con el fin de impulsar el acceso a la educación a todos los niveles que conforman la educación básica en Morelos.

La Ley de Útiles Escolares para el estado consta de 26 artículos divididos en cinco Capítulos, en donde se estipulan las  autoridades facultadas para la ejecución de la misma, los requisitos que deben cumplir los estudiantes para acceder al beneficio, los lineamientos para la rendición de cuentas y las sanciones en caso de incumplimiento o mal uso del programa y sus recursos. 

En el instrumento está contenido, por ejemplo, que serán beneficiarios todos los estudiantes que cursen su educación preescolar, primaria, secundaria, incluyendo la indígena y especial en escuelas públicas del estado, para recibir gratuitamente un paquete de útiles escolares al inicio de cada ciclo escolar y que serán entregados a la madre, padre o tutor.

El artículo 8 señala que el programa es financiado con recursos públicos que provienen de las contribuciones que pagan  los ciudadanos morelenses, por lo que queda estrictamente prohibido su uso con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos en el ordenamiento y su Reglamento. “Esta prohibición deberá estar impresa en los paquetes de útiles escolares que se distribuyan por parte de la Secretaría de Educación”.

Será el Ejecutivo el encargado de promover la incorporación gradual de los ayuntamientos del Estado, para el financiamiento del programa de útiles escolares, el cual no será mayor al cincuenta por ciento de la cantidad total que se invierta por este concepto en el Municipio de que se trate.

El Poder Ejecutivo también, a través de la Secretaría de Educación, llevará a cabo la ejecución del programa de útiles escolares gratuitos con la planeación anual correspondiente, tomando en consideración la matrícula total de estudiantes de nivel preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la especial e indígena, de escuelas públicas del estado, y con ese fundamento determinar los requerimientos presupuestales que serán necesarios para llevarlo a cabo.

Del mismo modo efectuará de manera transparente los procesos licitatorios para la adquisición de los materiales que integrarán los paquetes escolares a los diferentes niveles, celebrando los contratos respectivos. La ley, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, establece que la falta de cumplimiento de sus disposiciones podrá dar lugar a responsabilidades de carácter penal o administrativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario