La Ley establece el derecho universal de los estudiantes inscritos en
instituciones pertenecientes al Gobierno, a recibir un paquete de útiles
escolares al inicio de cada ciclo escolar.
Este día
fue aprobada la Ley de Útiles Escolares Gratuitos para cumplir uno de los fines
establecidos en la Ley de Educación del Estado de Morelos, de fomentar el
desarrollo integral y armónico del individuo, resaltando los valores éticos y
espirituales de la persona, así como los de solidaridad y bien común para que
ejerza en plenitud su capacidad humana.
Los
diputados señalaron que es necesario en nuestro estado redoblar esfuerzos para
abatir la deserción escolar, principalmente la que se causa por motivos
económicos. “Es ahí donde el Estado debe entrar en acción y apoyar a la
población para que no trunque su educación por estos motivos”, consideró la
Comisión de Educación y Cultura, encargada del dictamen que crea la ley en
comento.
El pleno recordó que desde 2010 se logró
incluir en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, una partida
presupuestal por la cantidad de 15 millones de pesos para la operación y puesta
en marcha del Programa de útiles escolares gratuitos, constituyendo el primer
antecedente de este tipo. Para 2011, se obtuvo la ampliación presupuestal de
esa partida de 15 a 20 millones.
Sin
embargo, para el presente año la partida presupuestal asignada a este programa
no sufrió incremento alguno, es por ello que los diputados consideraron
necesario crear esta Ley, que propone establecer el derecho universal de todos
los estudiantes inscritos en instituciones pertenecientes al sistema público, a
recibir un paquete de útiles escolares al inicio de cada ciclo escolar.
De esta
manera, todos los alumnos inscritos en escuelas pública de preescolar,
primaria, secundaria, especial e indígena, podrán acceder a este tipo de apoyos
por parte del Estado, con el fin de impulsar el acceso a la educación a todos
los niveles que conforman la educación básica en Morelos.
La Ley de
Útiles Escolares para el estado consta de 26 artículos divididos en cinco
Capítulos, en donde se estipulan las
autoridades facultadas para la ejecución de la misma, los requisitos que
deben cumplir los estudiantes para acceder al beneficio, los lineamientos para
la rendición de cuentas y las sanciones en caso de incumplimiento o mal uso del
programa y sus recursos.
En el
instrumento está contenido, por ejemplo, que serán beneficiarios todos los estudiantes que cursen su
educación preescolar, primaria, secundaria, incluyendo la indígena y especial
en escuelas públicas del estado, para recibir gratuitamente un paquete de
útiles escolares al inicio de cada ciclo escolar y que serán entregados a la
madre, padre o tutor.
El
artículo 8 señala que el programa es financiado con recursos públicos que
provienen de las contribuciones que pagan los ciudadanos morelenses, por lo que queda
estrictamente prohibido su uso con fines políticos, electorales, de lucro y
otros distintos a los establecidos en el ordenamiento y su Reglamento. “Esta prohibición deberá estar impresa en los
paquetes de útiles escolares que se distribuyan por parte de la Secretaría de
Educación”.
Será el
Ejecutivo el encargado de promover la incorporación gradual de los
ayuntamientos del Estado, para el financiamiento del programa de útiles
escolares, el cual no será mayor al cincuenta por ciento de la cantidad total
que se invierta por este concepto en el Municipio de que se trate.
El Poder
Ejecutivo también, a través de la Secretaría de Educación, llevará a cabo la
ejecución del programa de útiles escolares gratuitos con la planeación anual
correspondiente, tomando en consideración la matrícula total de estudiantes de
nivel preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la especial e indígena, de
escuelas públicas del estado, y con ese fundamento determinar los
requerimientos presupuestales que serán necesarios para llevarlo a cabo.
Del mismo
modo efectuará de manera transparente los procesos licitatorios para la
adquisición de los materiales que integrarán los paquetes escolares a los
diferentes niveles, celebrando los contratos respectivos. La ley, que entrará
en vigor a partir del 1 de enero de 2014, establece que la falta de
cumplimiento de sus disposiciones podrá dar lugar a responsabilidades de carácter
penal o administrativo.
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