jueves, 5 de diciembre de 2013

APRUEBAN NUEVA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS

El ordenamiento tiene como fin brindar certeza a concesionarios, permisionarios y operadores, respecto de las atribuciones de la Secretaría.

Busca garantizar a los usuarios un trato digno por parte de los operadores en el uso del servicio de transporte público, a través de la capacitación y vigilancia.

Uno más de los objetivos es la certeza sobre la cancelación de las concesiones cuando se cometan delitos en unidades del Servicio de Transporte Público.

Al aprobar el nuevo ordenamiento en materia de transporte para nuestro estado, los legisladores plasmaron reformas importantes a fin de garantizar certeza jurídica a los permisionarios del transporte de servicio público, un trato digno a los usuarios y además las consideraciones por las cuales las concesiones pueden ser canceladas, entre otras actualizaciones necesarias como el nombre de la propia dependencia en la materia que hoy es una Secretaría.


Por principio de cuentas en materia de concesiones, siendo el transporte una facultad del Ejecutivo, en esta ley fue modificado todo lo referente a la entrega de concesiones para que sea el Titular del Poder Ejecutivo del Estado quien las otorgue.

En este sentido la Comisión de Tránsito, Transporte y Vías de Comunicación dejó de manifiesto que al ser el transporte público una concesión otorgada por el Ejecutivo del Estado, a personas que de forma honesta establecen su modo de vivir a través de su explotación, el nuevo ordenamiento establece claramente  los requisitos para otorgar concesiones del transporte público sin itinerario fijo.

En su artículo 62, el ordenamiento  pone de manifiesto que las concesiones otorgadas a personas físicas se considerarán patrimonio familiar del concesionario, por lo que no son objeto de comercio, ni de cesión de derechos de ningún tipo, salvo las excepciones establecidas en la misma Ley, por lo que no podrán transmitirse en forma total o parcial los derechos derivados de las mismas y su transmisión será nula de pleno derecho.

Entre las bondades de esta ley con el propósito de garantizar que el otorgamiento de concesiones se dé a operadores del servicio de transporte público, que tengan como medio de subsistencia familiar o personal esta actividad,  se aumenta a cinco años los necesarios para comprobar que se es operador del servicio de trasporte público y ser considerado de manera preferente para el otorgamiento de concesiones. También se aumenta a tres el número total de concesiones a las que podrán ser titulares las personas físicas.

Por otra parte se eleva la edad para ser titular de una concesión y también para ser operador, pasando en ambos casos de 18 a 21 años, al considerar particularmente que el ser operador requiere de una responsabilidad y preparación para garantizar la seguridad de los usuarios, peatones y público en la prestación del servicio de transporte público.

Asimismo, siendo la seguridad un problema grave, la Comisión consideró pertinente agregar a las obligaciones de los concesionarios  y permisionarios instalar el rastreo de las unidades a través del Sistema de Posicionamiento Global, también conocido como GPS a todos los vehículos del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades, con el propósito de seguir en todo momento la ubicación de las unidades del servicio de transporte público y así evitar  o en su caso disminuir la incidencia de los delitos de robo y secuestro.

Por otro lado, la Ley en comento presenta una reclasificación del transporte público en sus diferentes modalidades a fin de contemplar el transporte conurbado, metropolitano y mixto, en atención a la distribución de zonas de población, entendiendo estas como conurbadas o metropolitanas, en donde se prestará el servicio de transporte público.

La ley señala también que para terminar con una práctica que se ha presentado por años en tiempos electorales y en busca de eliminar las prácticas ilegales, específicamente el artículo 51 establece el límite que tendrá el titular del Poder Ejecutivo para otorgar nuevas concesiones, el cual deberá abstenerse de otorgarlas durante los seis meses anteriores a la fecha en que deban celebrarse elecciones ordinarias para la renovación del poder Ejecutivo, Legislativo y  Ayuntamientos en el Estado.

Asimismo, con el propósito de garantizar el cumplimiento por parte de los operadores para aplicar la exención de pago o descuentos correspondientes, se fijan de manera clara las hipótesis sobre las cuales no se renovará o en su caso se suspenderá el gafete del operador por no otorgar los descuentos a personas con discapacidad o adultos mayores o en su caso la exención de pago a los niños menores de tres años. 

La actividad de brindar el servicio de transporte público sin concesión o permiso correspondiente o el utilizar placas distintas a las autorizadas, debe de ser sancionada de manera ejemplar atendiendo a la gravedad de la falta, razón por la cual se establecen las sanciones en sus mínimos y máximos que serán aplicables a las personas que realicen dichas conductas.

También, con el propósito de dar certeza tanto a concesionarios, permisionarios y operadores del servicio de transporte público, se establece en los artículos 133 y 134 la referencia de las sanciones que les serán aplicables de acuerdo a la conducta cometida.

Cabe aclarar que los legisladores consideraron que  las materias de tránsito y transporte son de gran importancia, y que debido al impacto social que tienen en la ciudadanía resulta necesario realizar una separación de las mismas en distintos ordenamientos jurídicos.

 En tal sentido, en este instrumento no se contemplan consideraciones de tránsito sino únicamente las disposiciones de transporte para que el documento jurídico final sea el denominado “LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS”, quedando el ordenamiento con 147 artículos distribuidos en dieciocho títulos.

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