El ordenamiento tiene como fin brindar certeza a concesionarios,
permisionarios y operadores, respecto de las atribuciones de la Secretaría.
Busca garantizar a los usuarios un trato digno por parte de los
operadores en el uso del servicio de transporte público, a través de la
capacitación y vigilancia.
Uno más de los objetivos es la certeza sobre la cancelación de las concesiones
cuando se cometan delitos en unidades del Servicio de Transporte Público.
Al
aprobar el nuevo ordenamiento en materia de transporte para nuestro estado, los
legisladores plasmaron reformas importantes a fin de garantizar certeza
jurídica a los permisionarios del transporte de servicio público, un trato
digno a los usuarios y además las consideraciones por las cuales las
concesiones pueden ser canceladas, entre otras actualizaciones necesarias como
el nombre de la propia dependencia en la materia que hoy es una Secretaría.
Por
principio de cuentas en materia de concesiones, siendo el transporte una
facultad del Ejecutivo, en esta ley fue modificado todo lo referente a la
entrega de concesiones para que sea el Titular del Poder Ejecutivo del Estado quien
las otorgue.
En este
sentido la Comisión de Tránsito, Transporte y Vías de Comunicación dejó de
manifiesto que al ser el transporte público una concesión otorgada por el Ejecutivo
del Estado, a personas que de forma honesta establecen su modo de vivir a
través de su explotación, el nuevo ordenamiento establece claramente los requisitos para otorgar concesiones del
transporte público sin itinerario fijo.
En su artículo
62, el ordenamiento pone de manifiesto
que las concesiones otorgadas a personas físicas se considerarán patrimonio
familiar del concesionario, por lo que no
son objeto de comercio, ni de cesión de derechos de ningún tipo, salvo las
excepciones establecidas en la misma Ley, por lo que no podrán transmitirse en
forma total o parcial los derechos derivados de las mismas y su transmisión
será nula de pleno derecho.
Entre las
bondades de esta ley con el propósito de garantizar que el otorgamiento de
concesiones se dé a operadores del servicio de transporte público, que tengan
como medio de subsistencia familiar o personal esta actividad, se aumenta a cinco años los necesarios para
comprobar que se es operador del servicio de trasporte público y ser
considerado de manera preferente para el otorgamiento de concesiones. También se
aumenta a tres el número total de concesiones a las que podrán ser titulares
las personas físicas.
Por otra
parte se eleva la edad para ser titular de una concesión y también para ser
operador, pasando en ambos casos de 18 a 21 años, al considerar particularmente
que el ser operador requiere de una responsabilidad y preparación para
garantizar la seguridad de los usuarios, peatones y público en la prestación
del servicio de transporte público.
Asimismo,
siendo la seguridad un problema grave, la Comisión consideró pertinente agregar
a las obligaciones de los concesionarios
y permisionarios instalar el rastreo de las unidades a través del
Sistema de Posicionamiento Global, también conocido como GPS a todos los
vehículos del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades,
con el propósito de seguir en todo momento la ubicación de las unidades del
servicio de transporte público y así evitar
o en su caso disminuir la incidencia de los delitos de robo y secuestro.
Por otro
lado, la Ley en comento presenta una reclasificación del transporte público en
sus diferentes modalidades a fin de contemplar el transporte conurbado,
metropolitano y mixto, en atención a la distribución de zonas de población,
entendiendo estas como conurbadas o metropolitanas, en donde se prestará el
servicio de transporte público.
La ley
señala también que para terminar con una práctica que se ha presentado por años
en tiempos electorales y en busca de eliminar las prácticas ilegales, específicamente
el artículo 51 establece el límite que tendrá el titular del Poder Ejecutivo
para otorgar nuevas concesiones, el
cual deberá abstenerse de otorgarlas durante
los seis meses anteriores a la fecha en que deban celebrarse elecciones
ordinarias para la renovación del poder Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos en el Estado.
Asimismo,
con el propósito de garantizar el cumplimiento por parte de los operadores para
aplicar la exención de pago o descuentos correspondientes, se fijan de manera
clara las hipótesis sobre las cuales no se renovará o en su caso se suspenderá
el gafete del operador por no otorgar los descuentos a personas con
discapacidad o adultos mayores o en su caso la exención de pago a los niños
menores de tres años.
La
actividad de brindar el servicio de transporte público sin concesión o permiso
correspondiente o el utilizar placas distintas a las autorizadas, debe de ser
sancionada de manera ejemplar atendiendo a la gravedad de la falta, razón por
la cual se establecen las sanciones en sus mínimos y máximos que serán
aplicables a las personas que realicen dichas conductas.
También,
con el propósito de dar certeza tanto a concesionarios, permisionarios y
operadores del servicio de transporte público, se establece en los artículos
133 y 134 la referencia de las sanciones que les serán aplicables de acuerdo a
la conducta cometida.
Cabe
aclarar que los legisladores consideraron que
las materias de tránsito y transporte son de gran importancia, y que
debido al impacto social que tienen en la ciudadanía resulta necesario realizar
una separación de las mismas en distintos ordenamientos jurídicos.
En tal sentido, en este instrumento no se
contemplan consideraciones de tránsito sino únicamente las disposiciones de
transporte para que el documento jurídico final sea el denominado “LEY DE TRANSPORTE
DEL ESTADO DE MORELOS”, quedando el ordenamiento con 147 artículos distribuidos
en dieciocho títulos.
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