martes, 3 de diciembre de 2013

APRUEBAN ADECUACIONES A LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De favorecer una laguna legal, los juzgadores optan por favorecer a los acusados, señala el dictamen.

Aprueban legisladores observaciones realizadas por el Ejecutivo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en la entidad, con el objetivo de adecuarla a la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.


Durante la pasada sesión ordinaria fue presentado al Pleno para su discusión y votación por la Comisión de Desarrollo Agropecuario, el dictamen relativo a los señalamientos del Ejecutivo realizados al artículo 6 en sus fracciones  I, II, V, VI y VIII y  el artículo 117 del citado ordenamiento.

El documento indica que “la experiencia de muchos casos que se han llevado a litigio, nos acredita que los juzgadores no pueden aplicar analogía y ante una laguna o una expresión no congruente de la ley, los juzgadores optan por favorecer a los acusados, generándose amplios espacios de impunidad”.

Destaca que “el campo morelense debe contar con instrumentos jurídicos que generen las condiciones legales que protejan e impulsen la actividad agropecuaria en general; desarrollo regional equilibrado, fomenten la explotación racional de los recursos naturales y, sobre todo, doten de alternativas productivas al sector rural, que permitan un desarrollo sustentable, y se fortalezca la seguridad alimentaria de los morelenses”.

El dictamen aprobado concluye que las observaciones realizadas por el Ejecutivo son de estricta técnica legislativa y que no se encuentran modificaciones de fondo, sólo de forma, con excepción de la referente al segundo transitorio en el cual es procedente sólo con la connotación de que el reglamento al que se debe hacer referencia es el “Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Morelos”.

Resultado del análisis, se aprobaron modificaciones al artículo 6 para indicar en su fracción I. Secretaría de Hacienda; II. Secretaría de Desarrollo Social; V. Secretaría de Obras Públicas; VI. Secretaría de Economía y VIII. Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Asimismo el artículo 117 señalará que “la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de la Comisión Intersecretarial, darán atención prioritaria, mediante acciones de política social, a las personas, comunidades y organizaciones que enfrenten menor desarrollo o capacidades diferentes y vulnerables, de conformidad con los estudios que elaboren para el efecto, la Federación, el Estado y los municipios correspondientemente”.

El escrito resolutivo que presentó la Comisión de Desarrollo Agropecuario, destaca que la actualización de dichos ordenamientos “es una tarea que corresponde al Poder Legislativo que representamos, por tanto, el acto legislativo es lo que define la esencia de nuestra misión”.

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