Propone la diputada Rosalina Mazari Espín una reforma al artículo 6 de
la Ley de Mercados del Estado de Morelos.
La
diputada Rosalina Mazari Espín presentó una iniciativa de reforma al artículo 6
de la Ley de Mercados del Estado de Morelos, mediante la cual se busca
establecer la prohibición de colocar comercios permanentes o temporales frente
a las instituciones de salud, a fin de permitir el libre paso de la asistencia
médica y evitar focos de infección.
Durante
la pasada sesión ordinaria, la legisladora integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, quien preside la Comisión de Salud
del Congreso, presentó su iniciativa ante el pleno parlamentario, en la que
destaca que la Ley de Mercados del Estado de Morelos, publicada el 27 de
octubre de 1965, se encarga de regular el funcionamiento de los mercados en el
estado de Morelos y determina que su control administrativo es competencia de
las autoridades municipales.
En el
artículo 6 de dicha Ley –agregó- se establece la prohibición de instalar
puestos o locales permanentes o temporales frente a cuarteles, edificios de
bomberos, planteles educativos, centros de trabajo, templos y puertas de los
mercados, teatros y salas cinematográficas.
Sin
embargo, “es de precisar que entre tales sitios no se encuentran contempladas
las unidades médicas y hospitalarias, por lo que se plantea la presente
Iniciativa para adicionar a dichas unidades entre los lugares en los cuales
existe restricción para instalar -frente a los mismos- puestos o locales, ya
sean permanentes o temporales”.
Dijo que
con ello se busca evitar que frente a las unidades médicas y hospitalarias se
instalen puestos o locales que representen un obstáculo que impida el fácil
acceso de las ambulancias, así como la generación -en su caso- de focos de
infección o que constituyan riesgos sanitarios para la población.
Consideró
que “es importante precisar que con esta propuesta no se trata de prohibir la
libertad de comercio de manera irracional o injustificada, sino que se busca
únicamente restringir la instalación de puestos o locales precisamente en
frente de las unidades médicas u hospitalarias, lo cual incluso es compatible
con la normatividad en materia de salud aplicable en nuestro Estado”.
Por ello
presentó la iniciativa que señala:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 6 de
la Ley de Mercados del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 6.- En los casos previstos por el artículo anterior no
podrán instalarse puestos o locales frente a cuarteles, edificios de bomberos,
planteles educativos, unidades médicas y
hospitalarias, centros de trabajo, templos, puertas de los mercados,
teatros y salas cinematográficas.
Para su
análisis y dictamen, la iniciativa en comento fue turnada por el presidente de
la Mesa Directiva, diputado Juan Ángel Flores Bustamante, a la Comisión de
Salud.
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