miércoles, 18 de septiembre de 2013

APRUEBAN DIPUTADOS REFORMAS EN MATERIA DE SALUD

  • Crean órgano para prevenir diabetes y escuelas para bajar de peso, vigilarán venta de inhalables y garantizan derecho de enfermos terminales a cuidados paliativos.
Diputados aprueban reformar la Ley de Salud y la Ley para la Prevención y Tratamiento de Trastornos Alimenticios en el Estado de Morelos, con el objetivo de establecer la “Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes”; que las autoridades vigilen que los expendedores de sustancias inhalables comprueben que su venta no se realice a menores de edad; para incluir la atención que comprenden los cuidados paliativos a que tienen derecho los enfermos en etapa terminal  e implementar “Escuelas para Bajar de Peso”.

Los dictámenes realizados por la Comisión de Salud a tres iniciativas presentadas por la diputada Rosalina Mazari Espín, quien a su vez es presidenta de dicho órgano evaluador, así como a una más propuesta por el legislador Juan Ángel Flores Bustamante, fueron votadas de manera unánime en forma aprobatoria, durante la sesión ordinaria celebrada el día de hoy.
Al presentar el dictamen a la iniciativa a la Ley de Salud, expuesta por el diputado Juan Ángel Flores Bustamante, establecieron adicionar el Artículo 115 Bis para indicar que: “El Gobierno del estado coadyuvará, a través de los servicios salud de Morelos, con las entidades públicas estatales y federales responsables de brindar servicios de salud, para establecer medidas tendientes a controlar el sobrepeso y la obesidad, con el objeto de prevenir la diabetes”.
Asimismo, en el atículo 115 Ter: “Se establece la Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes, que tendrá por objeto coordinar, difundir, orientar y ejecutar acciones para prevenir la diabetes, lo que podrá desarrollarse en coordinación con otras dependencias o entidades de la administración pública estatal o federal, así como con el sector privado y social”.
El también presidente de la Comisión del Deporte en el Legislativo estatal, indicó que de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en Morelos la diabetes afecta alrededor del 10% de la población, lo que se traduce en que 10 de cada 100 personas en la entidad son diabéticas, de los cuales un niño obeso tiene un 80% de posibilidades de padecer esta enfermedad.
Señaló que en el 2008 Morelos ocupó el primer lugar de Morbilidad de Diabetes, lo que implica datos preocupantes ya que la prevalencia de obesidad y sobrepeso en población escolar (5 a 11 años) es el 24.8% y hombres 62.4%, colocando a Morelos como una entidad obesigénica.
De igual manera, la Comisión de Salud presentó el análisis realizado a tres iniciativas expuestas por la diputada Rosalina Mazari Espín, dos de ellas para realizar modificaciones a la Ley de Salud y una más a la Ley para la Prevención y Tratamiento de Trastornos Alimenticios en la entidad.
La primera de ellas, plantea fortalecer dicha Ley indicando que las autoridades vigilarán que los expendedores de sustancias inhalables comprueben, mediante la exhibición de identificación oficial, que la venta de estas sustancias no se realice a menores de edad.
Mazari Espín indicó que según la Encuesta Nacional de Adicciones, los inhalables se convirtieron en la primera droga de consumo entre la población de 15 a 19 años de edad, ya que son sustancias baratas y accesibles entre la población juvenil, sin embargo son de mayor impacto a la salud; asimismo, la adicción a estas sustancias puede ser el inicio para consumir otras drogas.
La reforma aprobada a la fracción I del Artículo 176 mandata que “determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de sustancias inhalables, para prevenir su consumo por parte de menores de edad e incapaces, para lo cual supervisarán, conforme a su ámbito de competencia, que los comerciantes requieran al consumidor identificación oficial para la venta de las mismas”.
Asimismo fue votado por el Pleno, el análisis a otra de las iniciativas de la legisladora Rosalina Mazari Espín, para incluir en la Ley de Salud, la atención que comprenden los cuidados paliativos a que tienen derecho los enfermos en etapa terminal, de manera que se les garantice una atención de calidad acorde con su derecho al buen morir.
En el documento presentado, expresa que “dentro de la legislación local no se contempla a este sector de la población que merece tener una calidad de vida, por lo que su propuesta busca que se amplíe en Morelos el espectro de protección a la salud, de manera que se incluyan los cuidados paliativos, porque tener acceso a este tipo de cuidados no debe de ser un lujo, sino que responde a un derecho humano fundamental: el de la salud”.
Las reformas hechas a la Ley de Salud se realizaron a la fracción XXI del inciso A) del Artículo 3 para establecer que “la atención a la salud del adulto y del adulto mayor preferentemente dirigida a la detección y control de enfermedades crónico-degenerativas; así como el tratamiento integral del dolor a los enfermos terminales, garantizándoles una atención de calidad a través de cuidados paliativos”.
En tanto, la realizada a la fracción III del artículo 37 indican que “la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, así como los cuidados paliativos indispensables para enfermos con padecimientos crónico-degenerativos o en etapa terminal”.
Ante el Pleno Legislativo se dio lectura al dictamen realizado a una iniciativa más, presentada por la legisladora Rosalina Mazari Espín, mediante el cual planteó reformas a la Ley para la Prevención  y Tratamiento de Trastornos Alimenticios en la entidad , dentro del cual la Comisión de Salud consideró viable reformar las fracciones V y VI del artículo 9,  para “garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general, en materia de prevención y combate de Trastornos Alimenticios, a través de las Escuelas para Bajar de Peso”.
Asimismo, “motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y combate de trastornos alimenticios, así como promover la celebración de convenios de colaboración con estos sectores para la operatividad de las Escuelas para Bajar de Peso”
Se adicionó de igual manera una fracción VI recorriéndose la actual VI para ser VII en el artículo 1, que indica “implementar Escuelas para Bajar de Peso, de conformidad con las necesidades detectadas y la disponibilidad de recursos, para cuyo efecto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran”.
En el mismo ordenamiento, los legisladores aprobaron adicionar el Artículo 11 Bis, donde señala que “las Escuelas para Bajar de Peso serán los espacios en los cuales la Secretaría de Salud, a través de la Dirección encargada del Programa Estatal, impulsará y llevará a cabo acciones de capacitación y asesoría tendientes a lograr la prevención de los trastornos alimenticios”.


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