jueves, 19 de septiembre de 2013

INICIATIVA PARA ARMONIZAR LEY EN MATERIA LABORAL

  • La Ley del Servicio Civil del estado se contrapone en sus términos actuales a la Ley Federal del Trabajo en cuanto a salarios caídos, señala el diputado David Rosas Hernández.
El diputado David Rosas Hernández presentó ante el pleno legislativo una iniciativa con proyecto  de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 45 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a fin de regular la acumulación de salarios caídos por parte de los trabajadores en juicios laborales.
Expuso que es necesario armonizar la legislación local con la federal en ese tema, pues mientras la de Morelos habla del pago de hasta seis meses de salarios caídos a un burócrata, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 48, segundo párrafo nos establece que si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.

Con ello se evidencia que la norma vigente es escasa e incompleta, que requiere de complementos supletorio, lo cual nos lleva a la circunstancia de confundir lo sustantivo con lo procesal, creando problemas e interpretaciones erróneas, que se contraponen una disposición reglamentaria con otra, apuntó.
El diputado David Rosas Hernández, quien es coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, indicó que es una problemática que actualmente tiene la Ley burocrática en relación con la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo, motivo por el cual se analiza, proponiéndose modificaciones necesarias sin violentar los derechos que tiene todo burócrata, atendiendo que el derecho laboral es un derecho de clase, encaminado a la protección del burócrata en las relaciones de dependencia y subordinación que tiene con respecto al Estado y su Municipios.
De ser reformado el artículo 45 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, quedaría de la siguiente manera:
Articulo 45.-
Fracción XIV.- De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada, cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar, en una sola exhibición, los salarios caídos serán computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, prima vacacional, aguinaldos y demás prestaciones que establezca el laudo definitivo.


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