- La Ley del Servicio Civil del estado se
contrapone en sus términos actuales a la Ley Federal del Trabajo en cuanto
a salarios caídos, señala el diputado David Rosas Hernández.
El
diputado David Rosas Hernández presentó ante el pleno legislativo una iniciativa
con proyecto de decreto que reforma la
fracción XIV del artículo 45 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
a fin de regular la acumulación de salarios caídos por parte de los
trabajadores en juicios laborales.
Expuso
que es necesario armonizar la legislación local con la federal en ese tema,
pues mientras la de Morelos habla del pago de hasta seis meses de salarios
caídos a un burócrata, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 48, segundo
párrafo nos establece que si en el juicio correspondiente no comprueba el
patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además,
cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los
salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período
máximo de doce meses.
Con ello
se evidencia que la norma vigente es escasa e incompleta, que requiere de
complementos supletorio, lo cual nos lleva a la circunstancia de confundir lo
sustantivo con lo procesal, creando problemas e interpretaciones erróneas, que
se contraponen una disposición reglamentaria con otra, apuntó.
El
diputado David Rosas Hernández, quien es coordinador del Grupo Parlamentario
del Partido del Trabajo, indicó que es una problemática que actualmente tiene
la Ley burocrática en relación con la reciente reforma a la Ley Federal del
Trabajo, motivo por el cual se analiza, proponiéndose modificaciones necesarias
sin violentar los derechos que tiene todo burócrata, atendiendo que el derecho
laboral es un derecho de clase, encaminado a la protección del burócrata en las
relaciones de dependencia y subordinación que tiene con respecto al Estado y su
Municipios.
De ser
reformado el artículo 45 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
quedaría de la siguiente manera:
Articulo 45.- …
Fracción XIV.- De acuerdo con la partida
que en el presupuesto de egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la
indemnización por separación injustificada, cuando los trabajadores hayan
optado por ella y pagar, en una sola exhibición, los salarios caídos serán
computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses,
prima vacacional, aguinaldos y demás prestaciones que establezca el laudo
definitivo.
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