martes, 17 de septiembre de 2013

CONTEMPLAN ARMONIZAR LA LEY EN MATERIA DE ADOPCIONES PARA SU PLENA EJECUCIÓN

·         La diputada María Teresa Domínguez presentó iniciativa de reforma que actualiza el marco normativo  a fin de evitar conflicto de la ley de adopciones  del Estado de Morelos y del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.
Con el propósito de evitar conflicto de leyes por contener disposiciones en contrario que dificulten a los Jueces aplicarla, la diputada María Teresa Domínguez Rivera presentó iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 509 y 510 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos en la búsqueda siempre del pleno beneficio de la niñez.

La legisladora indicó que el citado instrumento parlamentario es complementario de la iniciativa de Ley de Adopciones del Estado de Morelos a fin de armonizar el Código Procesal Familiar para el Estado y lograr la plena ejecución y aplicabilidad de la Ley en comento.
Dentro de la exposición de motivos explicó que con dicha propuesta se busca actualizar el marco normativo y así evitar conflicto de leyes  por contener disposiciones en contrario que dificulten a los Jueces aplicar la ley en beneficio de la niñez.
Domínguez Rivera señaló que dentro del orden jurídico estatal existen disposiciones por duplicado en el mismo sentido, desde el Código Familiar, Código Procesal Familiar, como en el propio reglamento de Adopciones; en cada uno de ellos se encontraban requisitos diversos para su aplicación que dificultan a los Juzgados, como autoridad administrativa, facilitar a los ciudadanos el proceso de adopción.
Reclacó que el procedimiento debe ser ágil y expedito ya que su finalidad es la de dar cariño y amor a un ser humano en el seno familiar, para lograr su sano desarrollo, en ese sentido la finalidad tan bondadosa de este procedimiento genera la necesidad de ajustarlo con el fin de fomentarlo y no de desanimar a los Ciudadanos.
La propuesta contempla modificar el artículo 509 que trata sobre los requisitos de procedencia de la adopción, donde se cite “El que pretenda adoptar, deberá acreditar que cumple los requisitos señalados en la Ley de Adopciones del Estado de Morelos y obtener el Certificado de idoneidad a que se refiere la ley”. Así como al artículo 510, sobre personas cuyo consentimiento es necesario para la adopción, que a letra dice: “Para que la adopción tenga lugar deberán consentir en ella las personas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Adopciones del Estado de Morelos”.



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