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La diputada María Teresa
Domínguez presentó iniciativa de reforma que actualiza el marco normativo a fin de evitar conflicto de la ley de
adopciones del Estado de Morelos y del
Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.
Con el propósito de evitar
conflicto de leyes por contener disposiciones en contrario que dificulten a los
Jueces aplicarla, la diputada María Teresa Domínguez Rivera presentó iniciativa
con proyecto de decreto que modifica los artículos 509 y 510 del Código
Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos en la búsqueda
siempre del pleno beneficio de la niñez.
La legisladora indicó que el
citado instrumento parlamentario es complementario de la iniciativa de Ley de Adopciones
del Estado de Morelos a fin de armonizar el Código Procesal Familiar para el
Estado y lograr la plena ejecución y aplicabilidad de la Ley en comento.
Dentro de la exposición de
motivos explicó que con dicha propuesta se busca actualizar el marco normativo y
así evitar conflicto de leyes por
contener disposiciones en contrario que dificulten a los Jueces aplicar la ley en
beneficio de la niñez.
Domínguez Rivera señaló que
dentro del orden jurídico estatal existen disposiciones por duplicado en el
mismo sentido, desde el Código Familiar, Código Procesal Familiar, como en el propio
reglamento de Adopciones; en cada uno de ellos se encontraban requisitos
diversos para su aplicación que dificultan a los Juzgados, como autoridad
administrativa, facilitar a los ciudadanos el proceso de adopción.
Reclacó que el procedimiento debe
ser ágil y expedito ya que su finalidad es la de dar cariño y amor a un ser
humano en el seno familiar, para lograr su sano desarrollo, en ese sentido la
finalidad tan bondadosa de este procedimiento genera la necesidad de ajustarlo
con el fin de fomentarlo y no de desanimar a los Ciudadanos.
La propuesta contempla modificar
el artículo 509 que trata sobre los requisitos de procedencia de la adopción,
donde se cite “El que pretenda adoptar, deberá acreditar que cumple los
requisitos señalados en la Ley de Adopciones del Estado de Morelos y obtener el
Certificado de idoneidad a que se refiere la ley”. Así como al artículo 510,
sobre personas cuyo consentimiento es necesario para la adopción, que a letra
dice: “Para que la adopción tenga lugar deberán consentir en ella las personas
a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Adopciones del Estado de Morelos”.
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