- Las profesiones tienen
un carácter moral distintivo y un gran nivel de reputación pública, su
práctica requiere de capacidad, dedicación, esfuerzo, ética profesional y
un tipo de habilidad, necesariamente basados en un largo entrenamiento,
señaló David Martínez Martínez.
Al presentar al Pleno durante la sesión ordinaria
de este miércoles la Iniciativa que adiciona el Artículo 30 Bis y 30 Ter a la
Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones, el diputado David Martínez Martínez
enfatizó la importancia de reflexionar acerca del comportamiento humano en la
sociedad, ante el surgimiento de normas o reglas permitidas que rigen la
actuación del individuo en su entorno.
El tema de
la ética, dijo, requiere de un análisis bastante profundo y complejo que dé
origen, -por la naturaleza del tema-, a un arduo trabajo de reflexión. “Se afirma que la ética tiene como objeto de estudio
el tipo de actos humanos: los actos conscientes y voluntarios de los individuos
que afectan a otros, a determinados grupos sociales, o a la sociedad en su
totalidad”, abundó.
Martínez Martínez expuso que todas y cada una de las profesiones están
sometidas a una serie de normas y principios que rigen la conducta del
profesionista. La ética profesional consiste en la aplicación de los principios de la ética general a los
problemas que se presentan en instituciones, en determinadas disciplinas o en
otras áreas. Se dice de una persona que es responsable cuando está obligada a responder
de sus propios actos.
“En el
profesionista depositamos nuestra confianza, misma que no puede ser depositada
en personas que carecen de la preparación adecuada y debidamente acreditada
ante instituciones competentes” manifestó el legislador; por tanto, el
reconocimiento debe ser suficiente como para otorgarles una posición dentro de
la sociedad con el grado de importancia que la confianza requiere. El tiempo y
el gran esfuerzo que requiere su educación, cuando se combina con esta
circunstancia, necesariamente asegura mucho más el precio de su trabajo.
Ante
sus homólogos, señaló que es necesario precisar los impedimentos y obligaciones
de quienes ejercen una profesión en nuestra entidad, de ahí que su iniciativa
pretende adicionar los artículos 30 bis y 30 ter a la Ley sobre el Ejercicio de
las Profesiones en el Estado de Morelos, para que con ello quienes acudan a la
prestación de esos servicios profesionales, cuenten con un instrumento legal
por medio del cual exijan el correcto actuar de los mismos.
La
Iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación
para su análisis y dictamen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario