miércoles, 18 de septiembre de 2013

PROPONE DIPUTADO REFORMAS A LA LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES

  • Las profesiones tienen un carácter moral distintivo y un gran nivel de reputación pública, su práctica requiere de capacidad, dedicación, esfuerzo, ética profesional y un tipo de habilidad, necesariamente basados en un largo entrenamiento, señaló David Martínez Martínez.
Al presentar al Pleno durante la sesión ordinaria de este miércoles la Iniciativa que adiciona el Artículo 30 Bis y 30 Ter a la Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones, el diputado David Martínez Martínez enfatizó la importancia de reflexionar acerca del comportamiento humano en la sociedad, ante el surgimiento de normas o reglas permitidas que rigen la actuación del individuo en su entorno.

 El tema de la ética, dijo, requiere de un análisis bastante profundo y complejo que dé origen, -por la naturaleza del tema-, a un arduo trabajo de reflexión. “Se afirma que la ética tiene como objeto de estudio el tipo de actos humanos: los actos conscientes y voluntarios de los individuos que afectan a otros, a determinados grupos sociales, o a la sociedad en su totalidad”, abundó.
Martínez Martínez expuso que  todas y cada una de las profesiones están sometidas a una serie de normas y principios que rigen la conducta del profesionista. La ética profesional consiste en la aplicación de los principios de la ética general a los problemas que se presentan en instituciones, en determinadas disciplinas o en otras áreas. Se dice de una persona que es responsable cuando está obligada a responder de sus propios actos.
“En el profesionista depositamos nuestra confianza, misma que no puede ser depositada en personas que carecen de la preparación adecuada y debidamente acreditada ante instituciones competentes” manifestó el legislador; por tanto, el reconocimiento debe ser suficiente como para otorgarles una posición dentro de la sociedad con el grado de importancia que la confianza requiere. El tiempo y el gran esfuerzo que requiere su educación, cuando se combina con esta circunstancia, necesariamente asegura mucho más el precio de su trabajo.
Ante sus homólogos, señaló que es necesario precisar los impedimentos y obligaciones de quienes ejercen una profesión en nuestra entidad, de ahí que su iniciativa pretende adicionar los artículos 30 bis y 30 ter a la Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos, para que con ello quienes acudan a la prestación de esos servicios profesionales, cuenten con un instrumento legal por medio del cual exijan el correcto actuar de los mismos.
La Iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen.


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