Durante
la sesión ordinaria de este día, el Pleno del Congreso conoció 10 iniciativas
de reformas y adiciones a diversos ordenamientos, presentadas por la diputada
Rosalina Mazari Espín y que se refieren a los siguientes temas:
1.
Reforma al artículo 9 de la Ley para la Prevención y
Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo
en el Estado de Morelos. Se busca que en esta Ley expresamente se le reconozca
el carácter de autoridad a la Secretaría de Salud del Estado, toda vez que al
tener funciones de vigilancia, inspección y sanción a los establecimientos, es
importante evitarle incertidumbre legal o impugnaciones respecto de los actos
de dicha Secretaría, ante la omisión actual de la Ley de la materia de
reconocerle explícitamente el carácter de autoridad.
2.
Reforma a los artículos 6, 7, 8, 10 y 11 de la Ley de
Jóvenes Emprendedores del Estado de Morelos. Se plantea la adición a los
criterios de preferencia que contempla la Ley (y que básicamente se encuentran
referidos a aspectos de sustentabilidad de los proyectos), elementos de
carácter social, como lo es impulsar a aquellos proyectos generados dentro de
comunidades indígenas o en los que se empleen a personas con discapacidad. Se
presenta esta reforma para incidir -en la medida de lo posible- en la
generación de empleos para estos sectores que se han situado en condición de
vulnerabilidad, por el mismo trato y actitud que se ha tenido para con ellos,
lo cual deberá ir evolucionando, hasta alcanzar mayor bienestar general,
solidaridad y civilidad.
3.
Reforma al artículo 53 de la Ley estatal de fauna. En
el vigente artículo 53 se prevé que en caso de que no sea reclamado por su
dueño el animal capturado la autoridad podrá sacrificarlo, medida que resulta
muy estricta considerando que el espíritu de la Ley es precisamente velar por
la protección de los animales, por lo que resulta ineficaz la actual hipótesis
para el efecto que persigue. Por ello, se propone reformar el artículo 53 a
efecto de que se tenga como opción entregar al animal capturado a una
asociación protectora de animales que podría encargarse de darlo en adopción,
cuando el estado de salud del animal lo permita.
4.
Reforma a los artículos 2 y 6 de la Ley de Firma
Electrónica del Estado Libre y Soberano de Morelos. El objetivo es realizar la
correspondiente armonización legislativa en la denominación de la Secretaría de
Gestión e Innovación Gubernamental, por el de Secretaría de Administración,
para respetar el principio de certeza y claridad de la norma, al precisar
quiénes son las autoridades encargadas de cumplir y hacer cumplir la Ley de
Firma Electrónica del Estado Libre y Soberano de Morelos, buscando que su texto
sea claro para la población en general.
5.
Reforma al artículo 30 de la Ley de protección contra
la exposición frente al humo del tabaco del estado de Morelos. La Iniciativa
propone incrementar la sanción administrativa para aquellos casos en que el
incumplimiento de la Ley lo realice el operador del transporte público de
pasajeros, con el propósito de generar concientización y educación al conductor
para que maneje de manera responsable, ya que fumar mientras se maneja duplica
los riesgos de accidentes.
6.
Reforma al artículo 115 de la Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado de Morelos. El objetivo es que se adicione que el
Programa Individualizado de Ejecución de la Sanción, además de considerar las
aptitudes personales, circunstancias familiares, socioculturales y de género,
objetivos o metas, debe tomar en cuenta la conducta por la cual fue sancionado
el adolescente, tomando en cuenta los datos y circunstancias contenidas en la
sentencia definitiva que remita el Juez de Juicio Oral, sujetándose a los fines
de la o las medidas impuestas, de tal manera que su tratamiento se enfoque en
la problemática de la cual derivó la comisión de la conducta; y por
consecuencia las revisiones que se realicen en el momento oportuno, no se deben
enfocar en modificar el programa individualizado, sino revisar los avances.
7.
Reforma al artículo 4 de la Ley estatal de
responsabilidades de los servidores públicos. Con la propuesta se fortalecen
los requisitos para las quejas o denuncias materia de esta Ley, por lo que se
pretende adicionar que debe proporcionarse el domicilio del servidor público a
quien se le imputan los hechos, para efectos de realizar la notificación
correspondiente. Asimismo, cuando se refiere al requisito de adjuntar a la
queja o denuncia los elementos de prueba con que cuente el ciudadano, se
propone adicionar que señale cuál es el hecho que pretende acreditar con la
prueba que adjunta a su queja o denuncia, lo que permitirá claridad en sus
pretensiones.
8.
Reforma a los artículos 1, 4, 7, 9, 11, 12 y 15 de la
Ley que crea el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos. Se plantea
reformar diversas disposiciones de esta Ley, a efecto de realizar el proceso de
armonización legislativa en lo que se refiera a la Ley de los Organismos
Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos, toda vez que ha
sido sustituida por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos. Por otro lado, se realiza la adecuación correspondiente en lo que
respecta a las denominaciones actuales de las Secretarías e incluso prever a la
nueva Secretaría de Cultura del Estado, que ahora es la coordinadora del
sector, y con ello brindar certeza jurídica y claridad en la interpretación de
dicho ordenamiento jurídico.
9.
Reforma al artículo 200 de la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos. Se busca adicionar un párrafo a efecto
de establecer con toda precisión y con alcances generales que la prescripción
de las acciones derivadas de la relación administrativa del servicio de los
elementos de las instituciones de seguridad pública, se puede interrumpir con
cualquier actuación del interesado, tendente a obtener la restitución de sus
derechos.
10.
Reforma al artículo 4 de la Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos. Busca complementar
lo que habrá de entenderse por servicios relacionados con la obra pública, de
manera que en el caso de la aerofotografía se sustituya este concepto por una
disciplina más completa que es la aerofotogrametría, con lo cual se permitirá
contar con estudios que arrojen soluciones más integrales a los problemas
relacionados con datos geométricos de la superficie terrestre, abarcando no
sólo la obtención de las fotografías aéreas, sino inclusive el procesamiento,
análisis y entrega de resultados derivados de las mismas, porque estos estudios
son una pieza clave en diversos proyectos de ingeniería, sobre todo en la
construcción de infraestructura.
Las
iniciativas de reformas y adiciones presentadas por la diputada Rosalina Mazari
Espín, fueron remitidas a las comisiones legislativas correspondientes para su
análisis y dictamen, por el presidente de la Mesa Directiva del Congreso,
diputado Juan Ángel Flores Bustamante.
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