viernes, 20 de septiembre de 2013

PRETENDEN PRECISAR PLAZOS PARA CUMPLIMIENTOS FISCALES

  • Es necesario dar certeza jurídica a los contribuyentes actualizando el Código Fiscal para el Estado de Morelos, considera el diputado Joaquín Carpintero Salazar.
Con el objetivo de precisar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que tienen los contribuyentes y dar certeza a las disposiciones que regula el Código Fiscal para el estado de Morelos, el diputado Joaquín Carpintero Salazar presentó una iniciativa que pretende reformar el primer párrafo del artículo 18 del ordenamiento citado.

Al hacer uso de la tribuna para presentar el instrumento parlamentario, el legislador mencionó que en materia hacendaria hay grandes vacíos de criterio para la aplicación de las leyes, mismas que  invitan al incumplimiento de las obligaciones fiscales en el ámbito estatal.
Afirmó que para darle certeza jurídica a la exigencia del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el estado, es necesario revisar los plazos que la ley establece, haciendo una actualización urgente en su normatividad al Código Fiscal para el Estado de Morelos, para el cumplimiento de contribuciones.
Expuso también que en los plazos fijados para el cumplimiento de obligaciones fiscales, existen algunas fechas que ya no corresponden a la realidad política y social en nuestro estado, situación que deja en estado de indefensión al contribuyente cumplidor.   
Dejó en claro que su propósito no es aumentar ni disminuir los plazos, sino actualizarlos para protección de los contribuyentes, armonizándolos con los días de descanso obligatorios que la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establece.
Además aseguró que la iniciativa presta atención a un reto fiscal, con principios sólidamente sustentados en criterios de profesionalismo, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, responsabilidad e integridad.
De ser reformado el artículo 18 del Código Fiscal para el estado de Morelos, quedaría  de la siguiente manera:
ARTICULO 18.- En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos, ni el 1º de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 10 de abril; el 1º de mayo; el 5 de mayo; el 16 de septiembre, el 30 de septiembre; el 1° y 2 de noviembre; el 20 de noviembre; el 1º de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.
La iniciativa puesta a consideración del Congreso por el legislador durante la más reciente sesión ordinaria, fue turnada por el presidente de la Mesa Directiva a las comisiones legislativas correspondientes, para su análisis y dictamen.


No hay comentarios:

Publicar un comentario