- Es necesario dar certeza jurídica a los
contribuyentes actualizando el Código Fiscal para el Estado de Morelos,
considera el diputado Joaquín Carpintero Salazar.
Con el
objetivo de precisar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones
fiscales que tienen los contribuyentes y dar certeza a las disposiciones que
regula el Código Fiscal para el estado de Morelos, el diputado Joaquín
Carpintero Salazar presentó una iniciativa que pretende reformar el primer
párrafo del artículo 18 del ordenamiento citado.
Al hacer
uso de la tribuna para presentar el instrumento parlamentario, el legislador
mencionó que en materia hacendaria hay grandes vacíos de criterio para la
aplicación de las leyes, mismas que
invitan al incumplimiento de las obligaciones fiscales en el ámbito
estatal.
Afirmó
que para darle certeza jurídica a la exigencia del cumplimiento de las
obligaciones fiscales en el estado, es necesario revisar los plazos que la ley
establece, haciendo una actualización urgente en su normatividad al Código
Fiscal para el Estado de Morelos, para el cumplimiento de contribuciones.
Expuso
también que en los plazos fijados para el cumplimiento de obligaciones
fiscales, existen algunas fechas que ya no corresponden a la realidad política
y social en nuestro estado, situación que deja en estado de indefensión al
contribuyente cumplidor.
Dejó en
claro que su propósito no es aumentar ni disminuir los plazos, sino
actualizarlos para protección de los contribuyentes, armonizándolos con los
días de descanso obligatorios que la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos establece.
Además
aseguró que la iniciativa presta atención a un reto fiscal, con principios
sólidamente sustentados en criterios de profesionalismo, objetividad,
imparcialidad, confiabilidad, responsabilidad e integridad.
De ser
reformado el artículo 18 del Código Fiscal para el estado de Morelos,
quedaría de la siguiente manera:
ARTICULO 18.- En los plazos fijados en días no se contarán los
sábados, los domingos, ni el 1º de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el
10 de abril; el 1º de mayo; el 5 de mayo; el 16 de septiembre, el 30 de
septiembre; el 1° y 2 de noviembre; el 20 de noviembre; el 1º de diciembre de
cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
y el 25 de diciembre.
La
iniciativa puesta a consideración del Congreso por el legislador durante la más
reciente sesión ordinaria, fue turnada por el presidente de la Mesa Directiva a
las comisiones legislativas correspondientes, para su análisis y dictamen.
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