martes, 17 de septiembre de 2013

PROPONE DIPUTADA DEFINIR FACULTADES DEL EJECUTIVO EN MATERIA LEGISLATIVA

  • Propone la diputada Amelia Marín Méndez, reformas a los artículos 52 y 148 de la Constitución Política del Estado de Morelos.
La diputada Amelia Marín Méndez, presentó ante el pleno legislativo en sesión reciente una iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 52, así como un párrafo al artículo 148 de la Constitución Política del Estado, a fin de que las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso del estado y que cuenten también con el  voto a favor del Constituyente Permanente, no puedan ser observadas por el titular del Ejecutivo.
La diputada informó que dentro del proceso legislativo para reformar la Constitución, se requiere primero que el Congreso local, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes  apruebe la reforma constitucional, y posteriormente es necesario el voto aprobatorio de la mayoría de los Ayuntamientos con al menos 17 cabildos.

Y ejemplificó el caso de la reforma al artículo 19 bis constitucional, que tiene que ver con la participación ciudadana y que fue aprobada en el pasado periodo ordinario de sesiones; en este caso el titular del Poder Ejecutivo, al recibir el decreto para su publicación, determinó hacer observaciones a la reforma constitucional aprobada por el Congreso, deteniendo su publicación.
Marín Méndez señaló que al efectuar el análisis de las supuestas observaciones, las comisiones legislativas concluyeron que el gobernador no tiene facultades para realizar observaciones a las reformas Constitucionales que se aprueban por el Congreso y ratifican los Ayuntamientos, pero sí la obligación de ordenar su publicación.
Mencionó que el artículo 148 de la Constitución local, señala que el Congreso hará el computo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas  que se hayan hecho a la Constitución; sin embargo, no establece  un término para que el Congreso realice el cómputo y la declaratoria, dando paso a que dicho proceso se realice de forma discrecional, mostrando también irregularidades por parte del Congreso al no efectuar el computo como se debe, ni mucho menos la declaratoria, lo que la diputada señaló como urgente de resolver.
Las reformas a los artículos 52 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, quedarían de la siguiente manera:
Articulo 52.- …
Cuando se trate de reformas o adiciones a esta Constitución, el Titular del Poder Ejecutivo, no podrá formular observaciones al decreto que corresponda.
Articulo 148.- …
 El Congreso contará hasta con un mes, a partir de que reciba el voto de la mayoría de los Ayuntamientos, o de que se aplique la afirmativa ficta, para realizar el cómputo y la declaratoria, respecto de las adiciones o reformas hechas a la presente Constitución.



No hay comentarios:

Publicar un comentario