- Propone la diputada
Amelia Marín Méndez, reformas a los artículos 52 y 148 de la Constitución
Política del Estado de Morelos.
La diputada Amelia Marín Méndez, presentó ante el
pleno legislativo en sesión reciente una iniciativa que adiciona un párrafo al
artículo 52, así como un párrafo al artículo 148 de la Constitución Política
del Estado, a fin de que las reformas constitucionales aprobadas por el
Congreso del estado y que cuenten también con el voto a favor del Constituyente Permanente, no
puedan ser observadas por el titular del Ejecutivo.
La diputada informó que dentro del proceso
legislativo para reformar la Constitución, se requiere primero que el Congreso
local, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes apruebe la reforma constitucional, y
posteriormente es necesario el voto aprobatorio de la mayoría de los
Ayuntamientos con al menos 17 cabildos.
Y ejemplificó el caso de la reforma al artículo 19
bis constitucional, que tiene que ver con la participación ciudadana y que fue aprobada
en el pasado periodo ordinario de sesiones; en este caso el titular del Poder
Ejecutivo, al recibir el decreto para su publicación, determinó hacer
observaciones a la reforma constitucional aprobada por el Congreso, deteniendo
su publicación.
Marín Méndez señaló que al efectuar el análisis de
las supuestas observaciones, las comisiones legislativas concluyeron que el gobernador
no tiene facultades para realizar observaciones a las reformas Constitucionales
que se aprueban por el Congreso y ratifican los Ayuntamientos, pero sí la
obligación de ordenar su publicación.
Mencionó que el artículo 148 de la Constitución local,
señala que el Congreso hará el computo de
los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las
adiciones o reformas que se hayan hecho
a la Constitución; sin embargo, no establece un término para que el Congreso realice el
cómputo y la declaratoria, dando paso a que dicho proceso se realice de forma
discrecional, mostrando también irregularidades por parte del Congreso al no
efectuar el computo como se debe, ni mucho menos la declaratoria, lo que la
diputada señaló como urgente de resolver.
Las reformas a los artículos 52 y 148 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, quedarían de la
siguiente manera:
Articulo 52.- …
Cuando se trate de reformas o adiciones a esta
Constitución, el Titular del Poder Ejecutivo, no podrá formular observaciones
al decreto que corresponda.
Articulo 148.- …
El Congreso
contará hasta con un mes, a partir de que reciba el voto de la mayoría de los
Ayuntamientos, o de que se aplique la afirmativa ficta, para realizar el
cómputo y la declaratoria, respecto de las adiciones o reformas hechas a la
presente Constitución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario