·
La
propuesta faculta a los ciudadanos a solicitar la destitución para secretarios
de Despacho a través del Congreso o al propio Legislativo sin que medie una
petición social: Javier Bolaños.
“Cuando
los Secretarios de Despacho dejan de cumplir a cabalidad con las
responsabilidades y atribuciones que las
leyes señalan o bien, cuando estos en el ejercicio del poder incurren en
faltas, desatención de su cargo o en escándalos políticos y sociales, se hace
indispensable su remoción o retiro”, señaló el diputado Javier Bolaños al
proponer la modificaciones a la Constitución Política del Estado, la Ley
Orgánica y el Reglamento del Congreso.
Al hacer uso de la tribuna, el
legislador y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
dijo que de la capacidad, destreza, trabajo, solvencia moral, apego al derecho
y liderazgo de los secretarios de Despacho, depende en gran medida el
cumplimiento de las metas programáticas de gobierno, y además su aportación es
fundamental, para el cumplimiento de las promesas y ofertas de campaña que su
jefe inmediato propuso a los ciudadanos para ganar la confianza de los electores;
de ahí el sustento de su propuesta para establecer la figura de moción de
censura.
La moción
de censura, explicó Bolaños Aguilar, es
de alguna forma equivalente al derecho de los ciudadanos para revocar el mandato de aquellos
servidores públicos que fueron electos por el voto popular, pero aplicable de
manera particular y específica a los secretarios de Despacho, cuyo nombramiento
es administrativo y tiene origen en una designación; sin llegar a ser de manera
alguna una intromisión del Legislativo en la esfera del Ejecutivo.
Esta
propuesta legislativa, presentada al Pleno del Congreso durante la pasada
sesión ordinaria, consagra como un
derecho de los ciudadanos, ejercer en cualquier tiempo la moción de
censura en contra de los secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, quienes solicitarán su aplicación o ejercicio a través de los diputados
al Congreso del Estado, por las causas que la misma Constitución establecerá.
De igual
forma los diputados del Congreso, por ostentar constitucionalmente la
representación popular, son quienes podrán
ejercer de manera directa y sin necesidad de petición de parte, el derecho de
la moción de censura respecto de cualquiera de los secretarios de Despacho del
Gabinete del Gobernador, previstos en la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos.
En este
sentido y para el ejercicio de esta atribución, la iniciativa propone que la
formación de causa por moción de censura sea procesada por la Junta Política y
de Gobierno del Congreso del Estado, órgano que se encargará de recibir la
solicitud remitida por el Pleno e integrar un expediente con las pruebas que
aporten los solicitantes.
Entre las
causales se encuentran incumplimiento constante de las obligaciones y
atribuciones consignadas; notoria ineptitud en el cumplimiento de las mismas; por
tolerar o ser cómplice de las faltas o incumplimiento de las tareas de sus
subordinados; por verse involucrado de manera directa o indirecta, o por la
conducta de alguno de sus ascendientes o descendientes, en escándalos sociales
o políticos del dominio público, que conlleven deshonor a la función pública.
Y se
suman el hecho de que exista violación a los derechos humanos consagrados en
favor de los ciudadanos o por actos de corrupción tales como el nepotismo,
tráfico de influencias, uso ilegitimo de información privilegiada de que tengan
conocimiento, caciquismo, soborno, extorsión, malversación, prevaricación,
compadrazgo o impunidad.
La causa
fundamental para declarar procedente la moción de censura será la perdida de la
confianza, y se establece también que el Gobernador una vez conocida la moción
de censura nombrará de inmediato un encargado del despacho, o bien designará al
nuevo titular del ramo; contra la determinación de la moción de censura no
procede la observación del Ejecutivo ni recurso alguno. La iniciativa fue
turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario