miércoles, 29 de mayo de 2013

CONOCEN DIPUTADOS INICIATIVA PARA ESTABLECER MOCIÓN DE CENSURA

·         La propuesta faculta a los ciudadanos a solicitar la destitución para secretarios de Despacho a través del Congreso o al propio Legislativo sin que medie una petición social: Javier Bolaños.

“Cuando los Secretarios de Despacho dejan de cumplir a cabalidad con las responsabilidades y atribuciones  que las leyes señalan o bien, cuando estos en el ejercicio del poder incurren en faltas, desatención de su cargo o en escándalos políticos y sociales, se hace indispensable su remoción o retiro”, señaló el diputado Javier Bolaños al proponer la modificaciones a la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso.

 Al hacer uso de la tribuna, el legislador y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional dijo que de la capacidad, destreza, trabajo, solvencia moral, apego al derecho y liderazgo de los secretarios de Despacho, depende en gran medida el cumplimiento de las metas programáticas de gobierno, y además su aportación es fundamental, para el cumplimiento de las promesas y ofertas de campaña que su jefe inmediato propuso a los ciudadanos para ganar la confianza de los electores; de ahí el sustento de su propuesta para establecer la figura de moción de censura.
La moción de censura,  explicó Bolaños Aguilar, es de alguna forma equivalente al derecho de los ciudadanos  para revocar el mandato de aquellos servidores públicos que fueron electos por el voto popular, pero aplicable de manera particular y específica a los secretarios de Despacho, cuyo nombramiento es administrativo y tiene origen en una designación; sin llegar a ser de manera alguna una intromisión del Legislativo en la esfera del Ejecutivo.
Esta propuesta legislativa, presentada al Pleno del Congreso durante la pasada sesión ordinaria, consagra como un  derecho de los ciudadanos, ejercer en cualquier tiempo la moción de censura en contra de los secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, quienes solicitarán su aplicación o ejercicio a través de los diputados al Congreso del Estado, por las causas que la misma Constitución establecerá.
De igual forma los diputados del Congreso, por ostentar constitucionalmente la representación popular,  son quienes podrán ejercer de manera directa y sin necesidad de petición de parte, el derecho de la moción de censura respecto de cualquiera de los secretarios de Despacho del Gabinete del Gobernador, previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
En este sentido y para el ejercicio de esta atribución, la iniciativa propone que la formación de causa por moción de censura sea procesada por la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, órgano que se encargará de recibir la solicitud remitida por el Pleno e integrar un expediente con las pruebas que aporten los solicitantes.
Entre las causales se encuentran incumplimiento constante de las obligaciones y atribuciones consignadas; notoria ineptitud en el cumplimiento de las mismas; por tolerar o ser cómplice de las faltas o incumplimiento de las tareas de sus subordinados; por verse involucrado de manera directa o indirecta, o por la conducta de alguno de sus ascendientes o descendientes, en escándalos sociales o políticos del dominio público, que conlleven deshonor a la función pública.
Y se suman el hecho de que exista violación a los derechos humanos consagrados en favor de los ciudadanos o por actos de corrupción tales como el nepotismo, tráfico de influencias, uso ilegitimo de información privilegiada de que tengan conocimiento, caciquismo, soborno, extorsión, malversación, prevaricación, compadrazgo o impunidad.
La causa fundamental para declarar procedente la moción de censura será la perdida de la confianza, y se establece también que el Gobernador una vez conocida la moción de censura nombrará de inmediato un encargado del despacho, o bien designará al nuevo titular del ramo; contra la determinación de la moción de censura no procede la observación del Ejecutivo ni recurso alguno. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen.


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