lunes, 27 de mayo de 2013

PROPONEN REFORMAS A LA LEY ESTATAL DE PREDIOS, BALDÍOS DEL ESTADO DE MORELOS

  • El objetivo final es disminuir el riesgo de derrumbes de bardas o casas abandonadas o en deterioro, que se han convertido en un problema social y de seguridad: JBA
 El diputado Javier Bolaños Aguilar presentó al pleno del Congreso del Estado la iniciativa que reforma los artículos 11 y 12 de la Ley de Predios, Baldíos del Estado de Morelos, con la finalidad de disminuir los plazos que la autoridad municipal otorga a las o los propietarios de lotes que se encuentran en mal estado a fin de que restablezcan estos lugares y evitar que por sus condiciones se convierten en centros de reunión de pandillas, o sean foco de contaminación y proliferación de fauna nociva.

La propuesta también contempla que las bardas que han sido reblandecidas por la lluvias o derrumbadas, sean de inmediato reconstruidas por los propietarios, dándoles un plazo de 60 días para la construcción de la misma o de lo contrario la autoridad podrá aplicar las sanciones que considere pertinentes y que se encuentran establecidas dentro del artículo 13 de la citada ley, para su pronta solución.
El legislador, durante su exposición de motivos citó como ejemplo que las fuertes lluvias de los últimos días en la zona oriente del estado, reblandecieron la tierra, provocando la caída de una barda de aproximadamente 60 metros lineales, de la cual 14 cayeron sobre la barranca del Ocotito, en la colonia Vicente Guerrero en la ciudad de Cuautla.
Casos como este, dijo, serán repetitivos en estos días; de ahí la importancia de legislar en la materia y al mismo tiempo fomentar en la población la prevención, mantenimiento y reparación de los bienes inmuebles que puedan ser peligro, sobre todo durante la época de lluvias, añadió el legislador presidente de la Comisión de Agua y Recursos Naturales y coordinador del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
La iniciativa presentada que reforma los artículos 11 y 12 de la Ley de Predios, Baldíos del Estado de Morelos establece que cuando se trate de preservar la limpieza de los predios o la ausencia de animales nocivos, el Ayuntamiento dará todavía un plazo de 15 días para que el propietario realice los actos tendientes a obtener dichas finalidades.
En este supuesto,  si el propietario no cumple con la prevención, la Autoridad Municipal realizará por su cuenta los actos respectivos, llevando los objetos y animales al lugar de depósito que estime conveniente e indicándolo así al propietario moroso, apercibiéndolo de que deberá cubrir el importe de los gastos que la Autoridad hubiera erogado.
Por otra parte se propone que cuando se trate de la falta de construcción o derrumbe de las bardas, el Ayuntamiento hará un requerimiento al propietario moroso para que en el término de 60 días construya sus bardas, apercibido de que si no lo hace la Autoridad Municipal fincará la construcción con sus propios recursos. También hará saber al interesado que los gastos erogados serán cubiertos por el propietario. Transcurrido el plazo señalado y ante la rebeldía del interesado, el Ayuntamiento procederá a la construcción de la barda y aplicará las sanciones señaladas en esta ley.
La iniciativa fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva, Humberto Segura Guerrero a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis.


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