- El
objetivo final es disminuir el riesgo de derrumbes de bardas o casas
abandonadas o en deterioro, que se han convertido en un problema social y
de seguridad: JBA
El diputado Javier Bolaños Aguilar presentó al
pleno del Congreso del Estado la iniciativa que reforma los artículos 11 y 12
de la Ley de Predios, Baldíos del Estado de Morelos, con la finalidad de
disminuir los plazos que la autoridad municipal otorga a las o los propietarios
de lotes que se encuentran en mal estado a fin de que restablezcan estos
lugares y evitar que por sus condiciones se convierten en centros de reunión de
pandillas, o sean foco de contaminación y proliferación de fauna nociva.
La propuesta también contempla que
las bardas que han sido reblandecidas por la lluvias o derrumbadas, sean de
inmediato reconstruidas por los propietarios, dándoles un plazo de 60 días para
la construcción de la misma o de lo contrario la autoridad podrá aplicar las
sanciones que considere pertinentes y que se encuentran establecidas dentro del
artículo 13 de la citada ley, para su pronta solución.
El legislador, durante su
exposición de motivos citó como ejemplo que las fuertes lluvias de los últimos
días en la zona oriente del estado, reblandecieron la tierra, provocando la
caída de una barda de aproximadamente 60 metros lineales, de la cual 14 cayeron
sobre la barranca del Ocotito, en la colonia Vicente Guerrero en la ciudad de
Cuautla.
Casos como este, dijo, serán
repetitivos en estos días; de ahí la importancia de legislar en la materia y al
mismo tiempo fomentar en la población la prevención, mantenimiento y reparación
de los bienes inmuebles que puedan ser peligro, sobre todo durante la época de
lluvias, añadió el legislador presidente de la Comisión de Agua y Recursos
Naturales y coordinador del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
La iniciativa presentada que
reforma los artículos 11 y 12 de la Ley de Predios, Baldíos del Estado de
Morelos establece que cuando se trate de preservar la limpieza de los predios o
la ausencia de animales nocivos, el Ayuntamiento dará todavía un plazo de 15
días para que el propietario realice los actos tendientes a obtener dichas
finalidades.
En
este supuesto, si el propietario no
cumple con la prevención, la Autoridad Municipal realizará por su cuenta los
actos respectivos, llevando los objetos y animales al lugar de depósito que
estime conveniente e indicándolo así al propietario moroso, apercibiéndolo de
que deberá cubrir el importe de los gastos que la Autoridad hubiera erogado.
Por otra parte se propone que cuando
se trate de la falta de construcción o derrumbe de las bardas, el Ayuntamiento
hará un requerimiento al propietario moroso para que en el término de 60 días
construya sus bardas, apercibido de que si no lo hace la Autoridad Municipal
fincará la construcción con sus propios recursos. También hará saber al
interesado que los gastos erogados serán cubiertos por el propietario.
Transcurrido el plazo señalado y ante la rebeldía del interesado, el
Ayuntamiento procederá a la construcción de la barda y aplicará las sanciones
señaladas en esta ley.
La iniciativa fue turnada por el
Presidente de la Mesa Directiva, Humberto Segura Guerrero a la Comisión de
Puntos Constitucionales para su análisis.
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