jueves, 20 de junio de 2013

AMPLIARÍAN BIENES PROTEGIDOS EN EL PATRIMONIO FAMILIAR

·         La diputada Érika Hernández Gordillo propuso reformas al Código Familiar para el Estado de Morelos.

La diputada Érika Hernández Gordillo presentó este día una iniciativa de reformas al Código Familiar para el Estado de Morelos, a fin de determinar a las personas facultadas para inscribir un Patrimonio Familiar e incluir en éste el automóvil particular de la familia y el terreno que se pretenda destinar para construir la casa-habitación de la misma.
Durante la sesión ordinaria de este jueves, la legisladora, quien es coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, presentó ante el Pleno parlamentario su iniciativa de decreto por el que se adicionan las fracciones VI y VII, recorriéndose en su orden las subsecuentes fracciones del artículo 136, y el artículo 142 bis, y se reforman los artículos 143 y 146, todos del Código Familiar.

Explicó que el instrumento parlamentario pretende en primera instancia, adicionar al Código en comento un artículo que prevea quiénes serán las personas facultadas para inscribir un patrimonio familiar, acreditando en todo momento que cumple con los requisitos de ley, además de que sí pertenece a una familia constituida como tal.
En segundo término –agregó- y de acuerdo con los diversos conceptos que se tienen de “patrimonio familiar”, el cual, generalmente se entiende como “una institución de interés público, que tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar”, se pretende incluir entre los bienes que pueden ser objeto de patrimonio familiar, el automóvil particular que la familia utiliza como medio de trasporte para realizar sus actividades cotidianas, además de que también lo podrá ser el terreno que se pretenda destinar para la construcción de la casa-habitación en que habitará la familia, concretando que éste último se convertirá en el hogar de la misma.
“Considero que es fundamental establecer los dos aspectos mencionados en esta iniciativa con la finalidad de crear marcos jurídicos que estriben a favor de la familia morelense, de su bienestar y sobre todo de su protección”, dijo la diputada Hernández Gordillo desde la tribuna legislativa.
Refirió que el patrimonio familiar generalmente se compone por aquellos bienes que los miembros de una familia ya poseen y que usan para poder satisfacer sus necesidades de vida. Este conjunto de bienes se distingue por su función y las normas que la ley dicta para su protección.
Entre los bienes que pueden formar un patrimonio familiar está la casa y los muebles de la misma, y si dentro de la casa existe un taller o una parcela de cuyo trabajo se genere el ingreso familiar, también puede incluirse, indicó.
Destacó que la constitución de un patrimonio familiar tiene por objeto que el inmueble o muebles pertenecientes a la familia, se constituyan como patrimonio de la misma y para el sustento de los beneficiarios, que por su propia naturaleza no pueden ser objeto de gravámenes, embargos ni transmisiones hereditarias.
“Con esta protección se genera seguridad a los dependientes del patrimonio de la familia para que puedan seguir contando con esos bienes registrados en caso de una disolución del vínculo matrimonial o de fallecimiento de alguno de los miembros de la familia”.
Respecto de la noción de familia expuso que nuestra sociedad ha adoptado un concepto distinto al que en tiempos pasados se tenía. La historia demuestra que el concepto de familia ha cambiado a lo largo del tiempo, pero de cualquier forma se puede decir que a pesar de esos cambios en la definición de la familia moderna, el núcleo familiar aún sigue siendo la unidad social más común de un sistema social.
Por ello podemos tomar en cuenta que ahora también se entiende por familia a la mujer u hombre soltero que tiene a su cargo los hijos biológicos o adoptados, así como también, éstos, pueden tener a cargo el cuidado de sus propios padres. O de igual manera, una familia puede conformarse por los abuelos y sus nietos o los tíos y los sobrinos, a falta de uno o ambos padres.
“Por lo tanto se hace necesario que este tipo de cuestiones se tomen en cuenta en nuestras legislaciones, con la finalidad de que los mismos se adapten a las condiciones y necesidades actuales en que vive nuestra sociedad”, finalizó.


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