lunes, 17 de junio de 2013

PROPONE DIPUTADO ENDUCERECER PENAS A CÓMPLICES DE SECUESTRO

·         Delitos de alto impacto lesionan a la sociedad en su seguridad y tranquilidad, pero es el secuestro el que tiene el mayor trascendencia: CIDAC.

Del mes de diciembre de 2012 al mes de abril de este año, el delito de secuestro tuvo un aumento del 39 %, que es exorbitante si se compara con el periodo del 2000 a 2006, que registró un incremento de 7.3 %. Además, las cifras señalan que 39 de cada 100 plagios que se cometieron entre diciembre del año próximo pasado y abril de este año, derivaron en homicidio del secuestrado; todo esto de acuerdo a datos del Grupo Multisistemas de seguridad Industrial.

 Así lo expuso el diputado Roberto Carlos Yáñez Moreno al presentar al Pleno la iniciativa de reforma el artículo 15 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo con el estudio de Índice Delictivo del Centro de Investigación para el Desarrollo (CIDAC), se establece que el impacto que el secuestro genera en la sociedad es tan grande que un aumento de 10 secuestros por cada 100 mil habitantes incrementa la percepción de inseguridad en México en un 5 %; se entiende entonces que el delito de secuestro es el que mayor impacta a la sociedad y el que más repercute en la vida de las personas. 
El coordinador de la fracción parlamentaria del PSD, enfatizó que debido al incremento en el número de secuestros en el país, la gente se siente más insegura de realizar sus actividades, tienen aún más miedo respecto al delito de homicidio doloso, ya que el secuestro ha venido presentando transformaciones en su operatividad y hoy en día no solo se realiza contra personas con un alto poder adquisitivo sino que se ejecuta de manera aleatoria y cualquier persona puede ser víctima de este delito, sea de la clase social que sea, ya sea alta, media o baja; lo importante es la obtención de dinero (sea la cantidad que sea) de manera inmediata.
Esta Ley reglamentaria a la fecha señala que “no se aplicará la pena prevista en este artículo en el caso de la fracción III, en lo referente a ocultamiento del infractor, cuando se trate de los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, y el cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado”.
 Sin embargo, considera el diputado que es necesario dar con los responsables y en su caso sancionar a las personas que oculten al infractor, sin importar si son familiares o no, “cualquier persona debe estar obligada a denunciar el paradero de cualquier persona que haya cometido un delito”, recalcó.
Desafortunadamente, manifestó Yáñez Moreno, en muchos casos en donde se tiene secuestrada a una persona, la familia del infractor tiene conocimiento de la actividad delictuosa de este y en algunos casos hasta son participes en las actividades que se derivan del secuestro, como proporcionar alimentos a la víctima, realizar las negociaciones o simplemente vigilar el lugar donde se encuentra la persona plagiada; en  otros casos ocultan al infractor para que este evada la acción de la justicia, dejando en un total estado de frustración a la víctima y sus familiares, los cuales no creen en la justicia.
De ahí que con esta modificación se pretenda también abrir la posibilidad de dar cabal cumplimiento a la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro, específicamente respecto a la reparación del daño, garantizando así una real administración de justicia para la víctima. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.


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