lunes, 17 de junio de 2013

ENDURECERÍAN MEDIDAS CONTRA CONSUMO DE ALCOHOL EN MENORES

·         Propone el diputado Javier Bolaños reformas al Código Penal del Estado de Morelos.

El diputado Javier Bolaños Aguilar propuso medidas más duras en contra de aquellos que permitan, promuevan o vendan entre los menores de edad, el consumo de bebidas embriagantes en un radio de 500 metros cercanos a las unidades deportivas, escuelas y hospitales de la entidad, mediante una iniciativa que reforma el Código Penal del Estado de Morelos.

En la más reciente sesión ordinaria, argumentó que según los resultados de la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, la población de nuestro país ha reducido la percepción del riesgo que representa el consumo del alcohol, al mismo tiempo que se incrementa la tolerancia social de éste.
Agregó que identificada esta situación y el incremento de las tendencias de su consumo entre menores de edad, desde el año 2000 se han realizado acciones importantes para prohibir la venta de bebidas alcohólicas a este sector de la población, pero estos esfuerzos han sido insuficientes.
El diputado Javier Bolaños Aguilar, quien es coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dijo que en la Constitución Federal, en el último párrafo del artículo 117, se concedió a las legislaturas de los estados potestad para dictar leyes “encaminadas a combatir el alcoholismo”.
Ante el Pleno del Congreso detallo su iniciativa, en la cual se adiciona la fracción IV al artículo 211 indicando que comete el delito de corrupción de personas menores de edad y de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, quien habitual u ocasionalmente, por cualquier medio, procure, induzca o facilite a las personas antes señaladas el consumo de bebidas alcohólicas.
Destaca que cuando de la práctica reiterada del activo, el pasivo del delito adquiera la farmacodependencia, o forme parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, las penalidades se aumentarán hasta el doble de la pena impuesta.
Asimismo, la adición de la fracción IV al artículo 212 bis, dice que las penas que resulten aplicables por los delitos anteriores se aumentarán hasta la mitad si la conducta se realiza al interior de una estancia infantil, institución educativa, parques públicos, centros deportivos, de asistencia social u hospitales o en un radio menor o igual a quinientos metros.
Bolaños Aguilar subrayó que forman parte del conjunto de acciones a realizar en esta materia la educación y formación que sobre los efectos del alcoholismo, deben prestarse a diferentes grupos sociales, entre los cuales se encuentran los niños y los jóvenes; la iniciativa presentada fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.


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