miércoles, 6 de noviembre de 2013

ACCEDERÍAN ESTADO Y MUNICIPIOS A CRÉDITOS DE FONDOS FEDERALES

·         La Comisión de Hacienda presentó una iniciativa de reforma a la tercera disposición transitoria del Decreto número setecientos treinta y tres.
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública (CHPyCP), a través de su presidente, el diputado Mario Arturo Arizmendi Santaolaya, presentó iniciativa de reforma que modifica el Decreto setecientos treinta y tres, que autoriza al Estado de Morelos y a sus municipios, a contratar créditos o empréstitos, para modificar las leyes de ingresos municipales y facilitar su acceso a los empréstitos.

El documento presentado durante la sesión ordinaria de este día, fue turnado de inmediato a la propia CHPyCP, que más tarde presentó el dictamen correspondiente ante el pleno parlamentario, donde en la votación resultó aprobado con 22 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.
El documento considera la modificación a la Tercera disposición transitoria del decreto citado, por el que se autoriza al Estado de Morelos y a sus municipios, a contratar créditos o empréstitos; para afectar los derechos e ingresos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS); Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), según resulte aplicable, como fuente de pago de los mismos.
El dictamen aprobado destaca que con fecha 29 de julio de 2013, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5107, el Decreto en comento, que se traduce en que los municipios obtengan créditos y puedan planear y ejecutar obras de mayor envergadura durante el plazo de su administración que apenas comienza, beneficiando así de manera más sólida, visible y eficiente a sus respectivas poblaciones, destinándose los recursos que se obtengan exclusivamente al financiamiento de obras.
Además de acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud y educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, infraestructura productiva rural, y en obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal de competencia estatal.
Sin embargo, hasta el momento BANOBRAS no ha podido desembolsar a todos los municipios del Estado de Morelos los recursos de los fondos de aportaciones federales, para su apoyo económico y financiero, en razón de que no se han realizado las reformas correspondientes a sus leyes de ingresos.
Por lo que con el objeto de que los Municipios del Estado de Morelos, puedan estar en la posibilidad de obtener los recursos de los fondos de aportaciones federales, fue aprobado el dictamen, reformando el contenido de la tercera disposición transitoria y estableciendo que las leyes de ingresos municipales se considerarán reformadas a partir de la fecha de la suscripción del Decreto en cita, y de esta forma los Municipios del Estado de Morelos puedan acceder a los recursos crediticios del programa BANOBRAS-FAIS.
Por lo que con esta aprobación finalmente el Estado y sus Municipios podrán acceder a los recursos anticipados en sus porcentajes previstos en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto a los Fondos Federales señalados anteriormente.


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