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Los
diputados Héctor Salazar Porcayo y Juan Ángel Flores Bustamante, presentaron iniciativa
que modifica la Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas
Adultas Mayores.
Los
diputados Héctor Salazar Porcayo y Juan Ángel Flores Bustamante plantearon plasmar
en la ley que la Pensión para los Adultos Mayores debe ser un apoyo económico
mensual para personas de más de 60 años
y que no deberá ser menor a la
mitad del salario mínimo general vigente en la entidad.
Durante
la pasada sesión ordinaria los diputados pusieron a consideración del Pleno
legislativo, una iniciativa para adicionar una fracción XII al Artículo 4° de
la Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores
en el estado, tras argumentar que “es necesario construir en el estado un
panorama presupuestal que a partir de la ley incentive a nuestros adultos
mayores mediante una pensión que pueda coadyuvar a sus necesidades básicas”.
A través
del documento que expone su propuesta, señalan la necesidad de establecer “una
política social de apoyo económico a los adultos mayores, mediante una pensión que incluya no sólo los aspectos
de alimentación, sino de medicamentos y otras necesidades del beneficiario”.
Agregan
que la pensión es en apoyo a ciudadanos mayores de 60 años y que es necesario contemplarla
directamente en la ley; asimismo, proponen que la administración de la misma
sea efectuada por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en la entidad, y
que el mecanismo de pago sea de manera electrónica a través de la misma
instancia.
Durante
la lectura de la iniciativa, el diputado Héctor Salazar Porcayo subrayó
que “estamos conscientes de que las
personas de la tercera edad del estado exigen soluciones inmediatas y
profundas, especialmente en las actuales circunstancias de crisis económica,
que ha empeorado aún más sus condiciones de vida, hagamos de Morelos un ejemplo
y referente nacional”.
La
propuesta dada a conocer especifica la adición de un inciso j) a la fracción VI
del Artículo 6° para indicar que “de manera enunciativa y no limitativa, esta
Ley tiene por objeto garantizar a los adultos mayores el derecho a ser
beneficiarios del Programa de Pensión para los Adultos Mayores”.
Esta
reforma adiciona un Capítulo Cuarto titulado “De la pensión para los adultos
mayores” creándose el Artículo 19 bis, al Título tercero para establecer que los
deberes del Estado, la sociedad y la familia tienen por objeto garantizar un
medio de subsistencia en su beneficio.
En su
inciso I indica que “la organización, administración y entrega de la pensión,
en los términos de esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones, están
a cargo del Ejecutivo del estado, a través de la Sedesol, en los términos y
condiciones que establece la ley y su reglamento”.
Por medio
de su inciso II mandata que podrán ser beneficiarios de la pensión, todos los
adultos mayores que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de
la ley en la materia; asimismo en su inciso III indica que la pensión es
intransferible e inalienable, y que los sujetos que busquen ser beneficiaros
podrán solicitarla ante la Sedesol, salvo los casos de incapacidad física o
mental que establezca el reglamento correspondiente.
De igual
manera el inciso IV señala que el Poder Ejecutivo del estado deberá incluir en
el Proyecto de Presupuesto de Egresos, la asignación que garantice el derecho a
la pensión a todos los adultos mayores de sesenta años.
Por otro
lado Flores Bustamante y Salazar Porcayo puntualizaron la necesidad de señalar
mediante una adición a la fracción IV al Artículo 24, que “corresponde a la
Secretaría de Desarrollo Social emitir las Reglas de Operación del Programa
Pensión para los Adultos Mayores que deberá funcionar bajos los principios de
transparencia y rendición de cuentas”.
Ambos
diputados coincidieron en señalar que “las agendas legislativas de los
distintos grupos y fracciones
parlamentarias, a pesar de tener contenidos variados, llegan a ser
coincidentes en el sentido de que tenemos como prioridad la presentación de
iniciativas de proyecto legislativo con una fuerte visión social, que atienda
las consecuencias de un modelo económico altamente regresivo para la población
mexicana”.
Destacaron
también que “la consagración de esta iniciativa, permitirá darle claridad,
estabilidad y viabilidad futura para que no dependa de disposiciones sexenales.
Desde luego el otorgamiento a nivel estatal de esta pensión debe ir acompañado
de la aplicación de otras medidas sociales a favor de las personas de la
tercera edad”. La propuesta fue turnada a las Comisiones unidas de Desarrollo
Social y de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública.
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