El
derecho de propiedad debe entenderse a la luz del concepto de Patrimonio,
entendido este “como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
susceptibles de apreciación pecuniaria que constituyen una universalidad
jurídica”, y siendo el patrimonio un atributo de la personalidad, luego
entonces es inherente a la calidad humana y por ende su protección debe ser una
premisa jurisdiccional, así lo manifestó en tribuna el diputado Fernando
Guadarrama Figueroa.
El
legislador por Movimiento Ciudadano resaltó la necesidad de adicionar
disposiciones al Código Procesal Civil, por el que se establece la capacidad de
generar bases de datos y registros para consulta pública, derivado de la
emisión de sentencias en lo general y para el caso específico de los
arrendatarios deudores.
Al
presentar ante el Pleno legislativo su iniciativa de adiciones, Guadarrama
Figueroa expuso que la misma pretende establecer como requisito en la emisión
de las sentencias, el de decretar que la información que legalmente proceda,
sea materia de integración de bases de datos o registros; estos deberán
facilitar la consulta de los justiciables, de situaciones legitimas de
conocimiento de asuntos, ya que dicha información puede utilizarse para ubicar
situaciones de riesgo de los particulares, al momento de proyectar la
concreción de un acto jurídico en el que su patrimonio pueda ser lacerado.
Fernando
Guadarrama consideró que el patrimonio y
la economía de una persona, son un rubro de protección que el estado debe
generar a través de sus normas, ya que con ello se fortalece la certidumbre
existencial dada la necesidad de allegarse mediante el arrendamiento un
sustento legítimo, beneficiando con ello a la familia y a la sociedad misma.
Con las
adiciones se establece el procedimiento para que los titulares de los órganos
jurisdiccionales contribuyan, mediante la emisión de sus sentencias, a la
construcción de las bases de datos o registros de arrendatarios deudores, que
como modus vivendi, aprovechan la necesidad o actividad de los arrendadores,
para a través del engaño obtener un lucro indebido.
La
propuesta que adiciona los artículos 506 Bis y 644 Bis al Código Procesal Civil
para el Estado Libre y Soberano de Morelos; artículo 506 Bis.- DE LA BASE DE
DATOS. (…), Artículo 644 Bis.- REGISTRO
ESTATAL DE ARRENDATARIOS DEUDORES DE MORELOS, fue turnada a la Comisión de
Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen.
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