martes, 5 de noviembre de 2013

PROPONE DIPUTADO MAYORES GARANTÍAS PARA ARRENDATARIOS

El derecho de propiedad debe entenderse a la luz del concepto de Patrimonio, entendido este “como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria que constituyen una universalidad jurídica”, y siendo el patrimonio un atributo de la personalidad, luego entonces es inherente a la calidad humana y por ende su protección debe ser una premisa jurisdiccional, así lo manifestó en tribuna el diputado Fernando Guadarrama Figueroa.
El legislador por Movimiento Ciudadano resaltó la necesidad de adicionar disposiciones al Código Procesal Civil, por el que se establece la capacidad de generar bases de datos y registros para consulta pública, derivado de la emisión de sentencias en lo general y para el caso específico de los arrendatarios deudores.

Al presentar ante el Pleno legislativo su iniciativa de adiciones, Guadarrama Figueroa expuso que la misma pretende establecer como requisito en la emisión de las sentencias, el de decretar que la información que legalmente proceda, sea materia de integración de bases de datos o registros; estos deberán facilitar la consulta de los justiciables, de situaciones legitimas de conocimiento de asuntos, ya que dicha información puede utilizarse para ubicar situaciones de riesgo de los particulares, al momento de proyectar la concreción de un acto jurídico en el que su patrimonio pueda ser lacerado.
Fernando Guadarrama consideró que  el patrimonio y la economía de una persona, son un rubro de protección que el estado debe generar a través de sus normas, ya que con ello se fortalece la certidumbre existencial dada la necesidad de allegarse mediante el arrendamiento un sustento legítimo, beneficiando con ello a la familia y a la sociedad misma.
Con las adiciones se establece el procedimiento para que los titulares de los órganos jurisdiccionales contribuyan, mediante la emisión de sus sentencias, a la construcción de las bases de datos o registros de arrendatarios deudores, que como modus vivendi, aprovechan la necesidad o actividad de los arrendadores, para a través del engaño obtener un lucro indebido.
La propuesta que adiciona los artículos 506 Bis y 644 Bis al Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos; artículo 506 Bis.- DE LA BASE DE DATOS. (…),  Artículo 644 Bis.- REGISTRO ESTATAL DE ARRENDATARIOS DEUDORES DE MORELOS, fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen.


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