- Con
reformas al Código Familiar para el Estado de Morelos, proponen que sea a
partir de los 18 años para hombres y mujeres.
Con el objetivo
de igualar la edad requerida para contraer matrimonio, tanto para el hombre
como para la mujer, y aumentar la edad mínima a fin de evitar divorcios,
violencia y/o hijos no deseados, la diputada coordinadora de la Fracción
Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, Erika Hernández Gordillo, presentó
iniciativa de reformas al Código Familiar para el Estado de Morelos.
Al exponer su
propuesta, dijo que el matrimonio es una de las instituciones que puede brindar
cierta estabilidad a la familia, sin embargo cuando se trata de un matrimonio
prematuro o a edad temprana puede tener consecuencias muy perniciosas para los
menores, pues impide que concluyan su desarrollo físico, genera la deserción
escolar, los embarazos suelen ser precoces y por ende se aumenta la tasa de
mortalidad infantil, o también, en el mejor de los casos, lo que aumenta en
mayor número son los divorcios.
Según el Censo
General de Población del año 2010, en el rubro de Estadísticas de Matrimonios y
Divorcios, en nuestro país existían matrimonios en donde alguno de los cónyuges
era menor de 15 años y/o se encontraba en el rango de los 15 a los 19 años.
En el estado aún se registran
matrimonios entre menores de edad que son "arreglados" por los padres
de familia o, peor aún, en el caso de las mujeres que son víctimas de un abuso
sexual, como reparación del "daño", el ofensor contrae matrimonio con
el fin de "enmendar" la agresión.
Así también, de acuerdo con el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) alrededor de un tercio
de las mujeres jóvenes de entre 20 y 24 años se casan antes de cumplir los 18
años y de éstas, otro tercio lo contrae antes de los 15.
Lo anterior es posible, ya que
nuestra legislación familiar tanto federal como local, permite que las mujeres
puedan contraer matrimonio a partir de los catorce años. De hecho, hay quienes
consideran que el matrimonio a la edad de 14 años responde a patrones
culturales, lo que mejor dicho, tiene relación con la pobreza.
El documento destaca que con el
fin de proteger la integridad de los adolescentes, su desarrollo personal y
emocional, así como garantizar la equidad ante la ley, se presentó dicha
propuesta para modificar el Código Familiar local, con el único fin de
disminuir en gran medida los matrimonios entre menores de edad, pues sus
consecuencias repercuten de manera negativa en sus vidas.
La legisladora señaló que con
esta propuesta no pretende afectar, ni mucho menos legislar en contra del
matrimonio o la familia, sino por el contrario reducir los riesgos de violencia
hacia las niñas, el embarazo adolescente, dar mayor atención al cumplimiento
puntual de los derechos de las niñas y los niños, su acceso a la educación y al
pleno goce de sus derechos y acceso a las oportunidades que les permitan
desarrollarse plenamente.
El hecho de
igualar la edad de la mujer para contraer matrimonio, que actualmente para ella
es de 14 años y 16 para el hombre, constituye un simple cumplimiento de un
principio constitucional, que menciona que el hombre y la mujer son iguales
ante la ley.
Se establecerá
que la edad para contraer nupcias por ambos, será de dieciocho años. Sin que
ello signifique que no se pueda contraer matrimonio antes de esa edad, pues
como sabemos elevar la edad requerida no resulta suficiente para proteger a los
menores de edad, pues según los expertos se puedan dar casos en que los
adolescentes deseen contraer matrimonio por sí mismos antes de la mayoría de
edad, pero aun así se considera que ésta es una edad mínima para que decidan de
manera libre e informada sobre un acto de gran relevancia respecto de sus
vidas, así como en igualdad de condiciones.
El documento
también establece que prevalecerá la posibilidad que se dispense la edad hasta
los 16 años, ya que nuestra legislación vigente no señala un límite para la
dispensa, y según datos del INEGI se han celebrado matrimonios de niñas de 10
años de edad, por lo que es meramente innegable que un niño o niña de diez años
aún no comprende la realidad de la vida en cuanto a lo que un matrimonio se
trata; para ello es necesario también que la dispensa de la edad sea hasta los
16 años y cuando ambos interesados en contraer matrimonio comparezcan ante el
Juez de lo Familiar y expongan su voluntad al contraer matrimonio.
Esta distinción
es en razón de que la disposición legal vigente contempla que el Juez de lo
Familiar podrá dispensar la edad, por causas graves y justificadas, sin señalar
qué se debe entender por causa grave o justificada.
Lo anterior
resulta una seria necesidad, pues así se evitará que los matrimonios adolescentes
sean contrarios a la voluntad del menor, pues como ya se señaló en líneas
anteriores, aún suelen darse casos de matrimonios forzados, arreglados e
incluso trasgrediendo los derechos humanos de los menores.
La iniciativa considera la
reforma al artículo 72; la adición de una fracción XVI, al artículo 77,
recorriéndose las subsecuentes fracciones; y se reforman las fracciones I y II
del artículo 78, el primer párrafo del artículo 82, el primer párrafo y la
fracción III del artículo 157 y la fracción I y II del artículo 457, todos del
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, que establecen como
edad mínima para contraer matrimonio para hombres y mujeres de 18 años, la cual
fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su
análisis y dictamen.
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