domingo, 3 de noviembre de 2013

PLANTEAN REFROMA INTEGRAL DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

·         La diputada Lucía Virginia Meza Guzmán indicó al presentar la iniciativa, que el proyecto “supera por mucho los veinte años de atraso legislativo y la coloca a la par de otras legislaciones avanzadas”.

La diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, presentó iniciativa de  Reforma Integral de la Ley de Justicia Administrativa en la entidad, con el objetivo de actualizar las normas para la organización, funcionamiento y procedimientos de actuación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), y que esté acorde con los nuevos tiempos, respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Durante la sesión ordinaria celebrada este día, Meza Guzmán puntualizó que la Ley de Justicia Administrativa del estado, se publicó mediante en el año de 1990, en donde fue creado el TCA como un órgano materialmente jurisdiccional incorporado al Poder Ejecutivo, integrado por tres salas con sedes en la ciudad de Cuernavaca, Cuautla y Jojutla.

Agregó que posteriormente el TCA se incorporó al Poder Judicial, dándole autonomía y plena jurisdicción para dictar sus fallos; sin embargo, dicha reforma concentró las salas regionales en la ciudad capital, con lo cual se estableció una barrera, por razón de la distancia, para acceder a la justicia administrativa.
En su proyecto que consta de doscientos cuatro artículos agrupados en once títulos, se regula de manera sistematizada la parte orgánica del Tribunal conservando su integración con tres magistrados que funcionan en igual número de Salas y en Pleno, con la competencia que ya establecía en la antigua ley, pero clarificando la competencia para impugnar resoluciones de los organismos públicos descentralizados estatales o municipales.
Asimismo, la competencia del Tribunal para conocer sobre asuntos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos; así como para conocer sobre resoluciones recaídas a reclamaciones de carácter patrimonial, contratos administrativos de obra y de los contratos derivados de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado.
La también presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, destacó que en su propuesta se establece competencia al Tribunal para conocer del juicio de lesividad, con lo cual se da oportunidad a las autoridades administrativas de impugnar actos o resoluciones favorables a los particulares, pero expedidos sin cumplir las exigencias del orden público, en clara contravención a la ley.
Meza Guzmán subrayó que con lo anterior se amplía la competencia material del Tribunal, para conocer de la impugnación de los actos o resoluciones de las autoridades administrativas estatales o municipales que afecten negativamente la esfera jurídica de los particulares, fortaleciendo con ello, el estado de constitucional.
De igual manera se plantea la implementación de Juicios en Línea como una opción moderna, posible, eficiente y segura, haciendo uso de las tecnologías de la informática que constituyen un fenómeno con gran influencia prácticamente en todas las áreas del conocimiento humano y el derecho en particular.
Ante sus homólogos, dijo que para efectos de transparencia, la ley establece que las deliberaciones de los Magistrados actuando en Pleno, se produzcan en sesión pública y que de ellas se guarde registro en audio y video para su consulta y difusión.
Señaló que su propuesta destaca en el Título Primero lo relativo a la organización y competencia del TCA del Poder Judicial en la entidad indicando que “toda persona puede acudir a hacer valer sus derechos frente actuaciones de las autoridades estatales o municipales o de sus organismos descentralizados que afecten sus derechos e intereses legítimos”.
En tanto, en el Titulo Segundo denominado “del Juicio Contencioso Administrativo”, se establece en forma expresa que el TCA es competente para conocer de los actos o resoluciones definitivos de carácter administrativo fiscal; con el objetivo de que sólo pueden ser controvertidos a través del juicio de nulidad los actos que afecten los derechos o interés legítimos de los particulares, y no así los actos internos o de trámite emitidos por las autoridades estatales o municipales o de sus organismos descentralizados.
Por otro lado, el Título Tercero referente al procedimiento de nulidad se le da al particular el carácter de parte demandada en el juicio, cuando la autoridad administrativa o fiscal demande la nulidad de un acto que haya sido emitido en su favor y que contravenga las disposiciones de orden público.
La coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hizo especial énfasis al capítulo correspondiente al Juicio en Línea, a fin  de regular de manera específica la tramitación y resolución del juicio contencioso administrativo en los medios electrónicos;  destacó que “le serán aplicables todas las disposiciones de la propia ley, en el entendido de que se trata jurídicamente de un mismo juicio, del que varían únicamente algunos aspectos formales en su tramitación”.
Al abordar el Título Décimo primero indicó que se establecen las hipótesis normativas de responsabilidad administrativa en que pueden incurrir los servidores públicos del Tribunal, cuando no apeguen sus actuaciones a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño del empleo, cargo o comisión; así como las sanciones.

La también diputada por el XV Distrito de Cuautla Sur, enfatizó que el proyecto puesto a consideración “supera por mucho los veinte años de atraso legislativo y la coloca a la par de otras legislaciones avanzadas como lo son la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.

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