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La
diputada Lucía Virginia Meza Guzmán indicó al presentar la iniciativa, que el
proyecto “supera por mucho los veinte años de atraso legislativo y la coloca a
la par de otras legislaciones avanzadas”.
La
diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, presentó iniciativa de Reforma Integral de la Ley de Justicia
Administrativa en la entidad, con el objetivo de actualizar las normas para la
organización, funcionamiento y procedimientos de actuación del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo (TCA), y que esté acorde con los nuevos tiempos,
respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Durante
la sesión ordinaria celebrada este día, Meza Guzmán puntualizó que la Ley de
Justicia Administrativa del estado, se publicó mediante en el año de 1990, en
donde fue creado el TCA como un órgano materialmente jurisdiccional incorporado
al Poder Ejecutivo, integrado por tres salas con sedes en la ciudad de
Cuernavaca, Cuautla y Jojutla.
Agregó
que posteriormente el TCA se incorporó al Poder Judicial, dándole autonomía y
plena jurisdicción para dictar sus fallos; sin embargo, dicha reforma concentró
las salas regionales en la ciudad capital, con lo cual se estableció una
barrera, por razón de la distancia, para acceder a la justicia administrativa.
En su proyecto
que consta de doscientos cuatro artículos agrupados en once títulos, se regula
de manera sistematizada la parte orgánica del Tribunal conservando su
integración con tres magistrados que funcionan en igual número de Salas y en
Pleno, con la competencia que ya establecía en la antigua ley, pero
clarificando la competencia para impugnar resoluciones de los organismos públicos
descentralizados estatales o municipales.
Asimismo,
la competencia del Tribunal para conocer sobre asuntos de responsabilidad
administrativa de los servidores públicos; así como para conocer sobre
resoluciones recaídas a reclamaciones de carácter patrimonial, contratos
administrativos de obra y de los contratos derivados de la Ley sobre
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios del Poder
Ejecutivo del Estado.
La
también presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, destacó
que en su propuesta se establece competencia al Tribunal para conocer del
juicio de lesividad, con lo cual se da oportunidad a las autoridades
administrativas de impugnar actos o resoluciones favorables a los particulares,
pero expedidos sin cumplir las exigencias del orden público, en clara
contravención a la ley.
Meza
Guzmán subrayó que con lo anterior se amplía la competencia material del
Tribunal, para conocer de la impugnación de los actos o resoluciones de las
autoridades administrativas estatales o municipales que afecten negativamente
la esfera jurídica de los particulares, fortaleciendo con ello, el estado de
constitucional.
De igual
manera se plantea la implementación de Juicios en Línea como una opción
moderna, posible, eficiente y segura, haciendo uso de las tecnologías de la
informática que constituyen un fenómeno con gran influencia prácticamente en
todas las áreas del conocimiento humano y el derecho en particular.
Ante sus
homólogos, dijo que para efectos de transparencia, la ley establece que las
deliberaciones de los Magistrados actuando en Pleno, se produzcan en sesión
pública y que de ellas se guarde registro en audio y video para su consulta y
difusión.
Señaló
que su propuesta destaca en el Título Primero lo relativo a la organización y
competencia del TCA del Poder Judicial en la entidad indicando que “toda
persona puede acudir a hacer valer sus derechos frente actuaciones de las
autoridades estatales o municipales o de sus organismos descentralizados que
afecten sus derechos e intereses legítimos”.
En tanto,
en el Titulo Segundo denominado “del Juicio Contencioso Administrativo”, se
establece en forma expresa que el TCA es competente para conocer de los actos o
resoluciones definitivos de carácter administrativo fiscal; con el objetivo de
que sólo pueden ser controvertidos a través del juicio de nulidad los actos que
afecten los derechos o interés legítimos de los particulares, y no así los
actos internos o de trámite emitidos por las autoridades estatales o municipales
o de sus organismos descentralizados.
Por otro
lado, el Título Tercero referente al procedimiento de nulidad se le da al
particular el carácter de parte demandada en el juicio, cuando la autoridad
administrativa o fiscal demande la nulidad de un acto que haya sido emitido en
su favor y que contravenga las disposiciones de orden público.
La
coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
hizo especial énfasis al capítulo correspondiente al Juicio en Línea, a
fin de regular de manera específica la
tramitación y resolución del juicio contencioso administrativo en los medios
electrónicos; destacó que “le serán
aplicables todas las disposiciones de la propia ley, en el entendido de que se
trata jurídicamente de un mismo juicio, del que varían únicamente algunos
aspectos formales en su tramitación”.
Al
abordar el Título Décimo primero indicó que se establecen las hipótesis
normativas de responsabilidad administrativa en que pueden incurrir los
servidores públicos del Tribunal, cuando no apeguen sus actuaciones a los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el
desempeño del empleo, cargo o comisión; así como las sanciones.
La
también diputada por el XV Distrito de Cuautla Sur, enfatizó que el proyecto
puesto a consideración “supera por mucho los veinte años de atraso legislativo
y la coloca a la par de otras legislaciones avanzadas como lo son la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.
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