miércoles, 6 de noviembre de 2013

PRESENTAN INICIATIVA DE LEY DE PATERNIDAD RESPONSABLE

·         Con un procedimiento de carácter administrativo, permitiría determinar la filiación paterna de hijos nacidos fuera de matrimonio.
El diputado José Manuel Agüero Tovar presentó una iniciativa para crear la Ley de Paternidad Responsable, que contempla un procedimiento de carácter administrativo que permita determinar la filiación paterna y otorgue la posibilidad que tiene la madre de hijos o hijas nacidos fuera de matrimonio, y que así lo desee, de solicitar la inscripción de la paternidad desde el momento del nacimiento.

Con la ley se propone, que son los padres, declarados administrativamente, quienes deben acudir al sistema judicial a formular la demanda de impugnación de paternidad.
El documento destaca como dato importante que de acuerdo a las estadísticas el 40% de las hijas e hijos nacen fuera del matrimonio, hay claros signos que permiten afirmar que los niños estarán dependiendo, en todo su desarrollo, únicamente de su madre, que tiene, socialmente, mayores desventajas, como lo revelan los indicadores.
Por ello –cita el documento- la necesidad de crear un procedimiento administrativo para la inscripción de los hijos habidos fuera del matrimonio, así como la formulación y ejecución de políticas públicas y campañas relativas a la paternidad sensible y responsable.
El proponente destaca que se busca impulsar las normas jurídicas para proteger a esos niños por nacer, para que cuenten con esas normas que incluyan a los hijos nacidos fuera del matrimonio civil, dirigidas a procurarles primordialmente los cuidados y asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo pleno dentro de un ambiente de bienestar familiar y social, y que el ejercicio de los derechos de los adultos no pueda, en ningún momento ni en ninguna circunstancia, condicionar al ejercicio de los derechos de los menores.
La Ley propuesta consta de 14 artículos donde se puntualizan los procedimientos y obligaciones para lograr una paternidad socialmente responsable; estos artículos están divididos en cinco capítulos, donde se consideran los derechos de niños y niñas de conocer a sus padres y sus familias, así como también determinan el sustento constitucional del cual nace dicha ley.
Además considera el procedimiento en el cual se basa la presunción de la paternidad, tomando como punto de partida el momento en que la madre se presenta al registro civil y es informada de las responsabilidades legales que implica designar a un padre falsamente, hasta la notificación e inicio del procedimiento de presunción de paternidad, así como designa los términos y formas de notificación.
Del mismo modo integra la prueba genética, la cual se practicará a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para verificar de manera contundente la paternidad, de esta manera no podrán existir resoluciones dudosas sobre la paternidad, y que las madres no puedan designar falsamente al padre.
Además establece la declaración administrativa y la declaración de paternidad y reembolso a favor de la madre, respectivamente, y en establece los procedimientos a seguir en caso de no presentarse alguna de las partes y los recursos que pueden proceder ante dicha resolución administrativa, así como la formal declaración de paternidad y el trámite para reembolso de gastos de embarazo y maternidad generados previo al registro del menor.
El documento señala que con esta Ley se proporcionaran los instrumentos necesarios a la autoridad encargada de la impartición de la justicia, para favorecer la armonización del marco normativo estatal, con el cumplimiento de los instrumentos internacionales y nacionales en materia de igualdad entre los sexos y derechos de la niñez.
La propuesta fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen.


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