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Con un procedimiento de carácter
administrativo, permitiría determinar la filiación paterna de hijos nacidos
fuera de matrimonio.
El diputado José Manuel Agüero
Tovar presentó una iniciativa para crear la Ley de Paternidad Responsable, que
contempla un procedimiento de carácter administrativo que permita determinar la
filiación paterna y otorgue la posibilidad que tiene la madre de hijos o hijas
nacidos fuera de matrimonio, y que así lo desee, de solicitar la inscripción de
la paternidad desde el momento del nacimiento.
Con la ley se propone, que son
los padres, declarados administrativamente, quienes deben acudir al sistema judicial
a formular la demanda de impugnación de paternidad.
El documento destaca como dato
importante que de acuerdo a las estadísticas el 40% de las hijas e hijos nacen
fuera del matrimonio, hay claros signos que permiten afirmar que los niños
estarán dependiendo, en todo su desarrollo, únicamente de su madre, que tiene,
socialmente, mayores desventajas, como lo revelan los indicadores.
Por ello –cita el documento- la
necesidad de crear un procedimiento administrativo para la inscripción de los
hijos habidos fuera del matrimonio, así como la formulación y ejecución de
políticas públicas y campañas relativas a la paternidad sensible y responsable.
El proponente destaca que se busca
impulsar las normas jurídicas para proteger a esos niños por nacer, para que
cuenten con esas normas que incluyan a los hijos nacidos fuera del matrimonio
civil, dirigidas a procurarles primordialmente los cuidados y asistencia que
requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo pleno dentro de un
ambiente de bienestar familiar y social, y que el ejercicio de los derechos de
los adultos no pueda, en ningún momento ni en ninguna circunstancia,
condicionar al ejercicio de los derechos de los menores.
La Ley propuesta consta de 14
artículos donde se puntualizan los procedimientos y obligaciones para lograr
una paternidad socialmente responsable; estos artículos están divididos en cinco
capítulos, donde se consideran los derechos de niños y niñas de conocer a sus
padres y sus familias, así como también determinan el sustento constitucional
del cual nace dicha ley.
Además considera el procedimiento
en el cual se basa la presunción de la paternidad, tomando como punto de
partida el momento en que la madre se presenta al registro civil y es informada
de las responsabilidades legales que implica designar a un padre falsamente,
hasta la notificación e inicio del procedimiento de presunción de paternidad,
así como designa los términos y formas de notificación.
Del mismo modo integra la prueba
genética, la cual se practicará a través de la Procuraduría General de Justicia
del Estado, para verificar de manera contundente la paternidad, de esta manera
no podrán existir resoluciones dudosas sobre la paternidad, y que las madres no
puedan designar falsamente al padre.
Además establece la declaración
administrativa y la declaración de paternidad y reembolso a favor de la madre,
respectivamente, y en establece los procedimientos a seguir en caso de no
presentarse alguna de las partes y los recursos que pueden proceder ante dicha
resolución administrativa, así como la formal declaración de paternidad y el
trámite para reembolso de gastos de embarazo y maternidad generados previo al
registro del menor.
El documento señala que con esta Ley
se proporcionaran los instrumentos necesarios a la autoridad encargada de la
impartición de la justicia, para favorecer la armonización del marco normativo
estatal, con el cumplimiento de los instrumentos internacionales y nacionales
en materia de igualdad entre los sexos y derechos de la niñez.
La propuesta fue remitida a la
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen.
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