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El
dictamen fue presentado por la Comisión del Deporte a iniciativa planteada por
la legisladora Erika Hernández Gordillo.
Aprueban
diputados establecer la igualdad de oportunidades dentro de los programas y
acciones en materia del deporte y la cultura física que se implementen en el
estado, sin distinción de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición
social, económica y cultural, religión, opiniones, orientación sexual o estado
civil, al aprobar modificaciones a la Ley del Deporte y Cultura Física en la
entidad.
Durante
la pasada sesión ordinaria, la Comisión del Deporte en el Congreso del estado
dio a conocer el dictamen aprobatorio que realizó a una iniciativa de la
diputada Erika Hernández Gordillo, con la intención de que no se discrimine a
aquella persona que participe dentro del Sistema Estatal de Deporte y Cultura
Física.
La
propuesta subraya la intención de que “esta garantía se establezca dentro de
los derechos que tienen los deportistas, con la finalidad de que cuenten con
los instrumentos jurídicos para ejercer las acciones que procedan cuando éstos
sean violentados”.
Hernández
Gordillo subrayó en su iniciativa que en la diversidad de deportes que existen
suelen darse situaciones discriminatorias hacia algunas personas, ya sea que se
den por su condición económica, social origen étnico, religión, por diferencias
físicas e incluso por su orientación sexual.
Por su
parte, al realizar la valoración de la iniciativa, la Comisión dictaminadora indicó
la importancia de mantener “una lucha constante para dar los instrumentos
jurídicos necesarios para que las personas que practican algún deporte en Morelos,
se sientan seguros de poder hacerlo, sin temor a ser discriminados”.
Asimismo,
consideró que no se le debe negar la oportunidad de sobresalir a alguien en
algo que quiere y sabe hacer, y si ello no fuera respetado, entonces se estaría
atentando no sólo contra todo espíritu deportivo, sino contra un derecho
humano.
Subrayó en
su análisis que “los diputados que integramos esta Comisión, tenemos muy fijo
nuestro objetivo de fomentar el respeto y de contribuir a garantizar los
derechos a no sufrir discriminación alguna de cada persona que se dedique a la
práctica de cualquier deporte en el Estado”.
El
documento aprobado destaca en la reforma al artículo 2, que es fundamental
garantizar la “igualdad de oportunidades dentro de los programas y acciones que
en materia del deporte y la cultura física se implementen en el Estado”; y
agrega el texto: “sin distinción de origen étnico, género, edad, discapacidad,
condición social, económica y cultural, religión, opiniones, orientación sexual
o estado civil”.
Asimismo,
la adición de una fracción XII al artículo 24, establece: “Igualdad de
oportunidades dentro de los programas y acciones en materia de deporte y
cultura física que se implementen en el Estado, sin distinción de origen
étnico, género, edad, discapacidad, condición social, económica y cultural,
religión, opiniones, orientación sexual o estado civil”.
La
comisión dictaminadora subrayó que “las diferencias entre las personas no deben
ser impedimento para la práctica deportiva, toda vez que la práctica deportiva
es un derecho humano y toda persona debe tener la posibilidad de practicar
deporte sin discriminación de ningún tipo”.
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