miércoles, 11 de diciembre de 2013

APRUEBAN LEY ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA GENÉTICA DEL MAÍZ PARA EL ESTADO DE MORELOS

La ley tiene por objeto regular la protección y conservación del maíz en su estado genético, para su producción en la entidad.

El Congreso aprobó la Ley Estatal para la Promoción y Conservación de la Naturaleza Genética del Maíz para el Estado de Morelos, que tiene como fin establecer derechos y obligaciones de los productores como custodios del grano, además de crear el Consejo Consultivo Morelense del Maíz con la participación de instituciones públicas, centros de investigación y productores.


La Comisión de Desarrollo Agropecuario, presidida por el diputado Fernando Guadarrama Figueroa, realizó el análisis de la propuesta de ley –presentada originalmente por el diputado Juan Ángel Flores Bustamante- junto con especialistas en el tema, entre ellos la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, concluyendo en la pertinencia de su aprobación.

El dictamen destaca que en Morelos los municipios que más siembran maíz son Yecapixtla, Ocuituco, Miacatlán y Tlaquiltenango, en los cuales predominan distintas razas de maíz, como es la Pepitilla, Ancho, Cónico, Cacahuacintle, De color, entre otros, posicionando al estado como uno de los pocos que siembran maíces nativos en el país.

La ley aprobada ayudará a dar frente a los problemas de extinción que sufren las razas de maíz criollo, anunciada por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), razón por la que el Congreso de Morelos implementará programas de conservación y pre mejoramiento en maíces, así como medidas de detección y análisis de ADN transgénico para prevenir la expansión de la contaminación a los alimentos.

Del mismo modo, la citada ley no pretende ir en contra de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificadas (OMGs), sino que más bien busca contemplarla a nivel local, ya que ambas tienen por objeto “regular las actividades de utilización confiada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica a la sanidad animal, vegetal y acuícola”, como lo dicta el artículo 3 del ordenamiento federal.

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