La ley tiene por objeto regular la protección y conservación del maíz en
su estado genético, para su producción en la entidad.
El
Congreso aprobó la Ley Estatal para la Promoción y Conservación de la
Naturaleza Genética del Maíz para el Estado de Morelos, que tiene como fin
establecer derechos y obligaciones de los productores como custodios del grano,
además de crear el Consejo Consultivo Morelense del Maíz con la participación
de instituciones públicas, centros de investigación y productores.
La
Comisión de Desarrollo Agropecuario, presidida por el diputado Fernando
Guadarrama Figueroa, realizó el análisis de la propuesta de ley –presentada
originalmente por el diputado Juan Ángel Flores Bustamante- junto con
especialistas en el tema, entre ellos la Secretaria de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Facultad de Ciencias
Agropecuarias de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, concluyendo en
la pertinencia de su aprobación.
El
dictamen destaca que en Morelos los municipios que más siembran maíz son
Yecapixtla, Ocuituco, Miacatlán y Tlaquiltenango, en los cuales predominan
distintas razas de maíz, como es la Pepitilla, Ancho, Cónico, Cacahuacintle, De
color, entre otros, posicionando al estado como uno de los pocos que siembran
maíces nativos en el país.
La ley
aprobada ayudará a dar frente a los problemas de extinción que sufren las razas
de maíz criollo, anunciada por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT), razón por la que el Congreso de Morelos implementará
programas de conservación y pre mejoramiento en maíces, así como medidas de
detección y análisis de ADN transgénico para prevenir la expansión de la
contaminación a los alimentos.
Del mismo
modo, la citada ley no pretende ir en contra de la Ley de Bioseguridad de
Organismos Genéticamente Modificadas (OMGs), sino que más bien busca
contemplarla a nivel local, ya que ambas tienen por objeto “regular las
actividades de utilización confiada, liberación experimental, liberación en
programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y
exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir,
evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar
a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica a la sanidad
animal, vegetal y acuícola”, como lo dicta el artículo 3 del ordenamiento
federal.
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