Diputados aprobaron de forma unánime realizar adecuaciones con el
objetivo de tener para el Instituto un marco regulatorio claro, eficiente, ágil
y transparente.
Reforman
diputados la Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de
Morelos, con el objetivo de propiciar que las acciones de capacitación para
el trabajo en el estado se realicen
dentro de un marco regulatorio estatal, claro, eficiente, ágil y transparente,
que genere certidumbre a sus destinatarios.
En la
pasada sesión ordinaria, la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación
dio a conocer el resultado del análisis efectuado a tres iniciativas para
reformar la Ley del Instituto de Capacitación en la entidad, presentadas de
forma separada por los diputados Javier Bolaños Aguilar, Rosalina Mazari Espín
y el gobernador del estado, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.
En la
iniciativa que propuso Bolaños Aguilar, planteó adecuar los nombres de las
Secretarías de Despacho a que alude la Ley del Instituto de Capacitación para
el Trabajo en el estado, con las denominaciones que hoy prevé la Ley Orgánica
de la Administración Pública de Morelos.
Por otra
parte, el Ejecutivo estatal propuso modificar en la citada Ley, la denominación
de las Secretarías de Finanzas y Planeación y Gestión e Innovación
Gubernamental, por el de Secretaría de Hacienda y Secretaría de Administración,
de conformidad con la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del estado, así como establecer las funciones del Comisario Público, entre
otras adecuaciones.
En tanto,
en la iniciativa presentada por Mazari Espín, sugirió adecuar los nombres de
las Secretarías de Despacho a los que se refiere la Ley en cuestión, con las
denominaciones que hoy prevé la Ley Orgánica de la Administración Pública
estatal.
Al
valorar las propuestas, la Comisión dictaminadora coincidió en la necesidad de
adecuar el marco jurídico arriba citado y en armonizar los textos de los
cuerpos normativos, con lo cual “se abonará y propiciará que las acciones de
capacitación para el trabajo en el
estado, se emitan dentro de un marco regulatorio estatal, claro, eficiente,
ágil y transparente”.
Dentro de
las modificaciones, se encuentra una adición de un tercer párrafo al artículo
6, para señalar que: “En caso de que la persona titular de la Secretaría
coordinadora sea quien represente al Gobernador del estado, en su calidad de
presidente de la Junta de Gobierno del Instituto, ésta tendrá que designar un
suplente que lo represente ante dicho órgano de gobierno, lo anterior a fin de
evitar duplicidad de cargos de la misma, y que las decisiones y votos tomados
tengan legalidad y certeza jurídica”.
Por su
parte, el capítulo VIII en su artículo 32 establecerá que: “El órgano de
vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público y un
suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría del estado”
Asimismo,
se adiciona un artículo 33 el cual mandatará que: “Corresponde al Comisario:
I.- Evaluar la actividad general y por funciones del Instituto; II.- Realizar
estudios sobre la eficiencia con la cual se ejercen los desembolsos sobre los
rubros de gastos corrientes y de inversión, así como lo referente a los
ingresos; III.- Presentar al director general y a la Junta de Gobierno los
informes financieros que resulten de las revisiones, auditorías, análisis y
evaluaciones que realicen”.
De igual
manera las fracciones “IV.- Acudir a las sesiones de la Junta de Gobierno con
voz pero sin voto; V.- Solicitar información y ejecutar los actos que exija el
cumplimiento adecuado de sus funciones sin perjuicio de las tareas específicas
que le ordene la Secretaría de la Contraloría del estado, y VI.- Las demás que
le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.”
La
Comisión dictaminadora indicó que con
las reformas efectuadas, se modificó la denominación de algunas Secretarías del
Poder Ejecutivo, lo cual no se encontraba reflejado aún en la Ley aquí citada,
ya que es necesario brindar mayor claridad al marco jurídico de dicha
institución pública.
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