martes, 10 de diciembre de 2013

REFORMAN LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO

Diputados aprobaron de forma unánime realizar adecuaciones con el objetivo de tener para el Instituto un marco regulatorio claro, eficiente, ágil y transparente.

Reforman diputados la Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos, con el objetivo de propiciar que las acciones de capacitación para el  trabajo en el estado se realicen dentro de un marco regulatorio estatal, claro, eficiente, ágil y transparente, que genere certidumbre a sus destinatarios.


En la pasada sesión ordinaria, la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación dio a conocer el resultado del análisis efectuado a tres iniciativas para reformar la Ley del Instituto de Capacitación en la entidad, presentadas de forma separada por los diputados Javier Bolaños Aguilar, Rosalina Mazari Espín y el gobernador del estado, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.

En la iniciativa que propuso Bolaños Aguilar, planteó adecuar los nombres de las Secretarías de Despacho a que alude la Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo en el estado, con las denominaciones que hoy prevé la Ley Orgánica de la Administración Pública de Morelos.

Por otra parte, el Ejecutivo estatal propuso modificar en la citada Ley, la denominación de las Secretarías de Finanzas y Planeación y Gestión e Innovación Gubernamental, por el de Secretaría de Hacienda y Secretaría de Administración, de conformidad con la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado, así como establecer las funciones del Comisario Público, entre otras adecuaciones.

En tanto, en la iniciativa presentada por Mazari Espín, sugirió adecuar los nombres de las Secretarías de Despacho a los que se refiere la Ley en cuestión, con las denominaciones que hoy prevé la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal.

Al valorar las propuestas, la Comisión dictaminadora coincidió en la necesidad de adecuar el marco jurídico arriba citado y en armonizar los textos de los cuerpos normativos, con lo cual “se abonará y propiciará que las acciones de capacitación para el  trabajo en el estado, se emitan dentro de un marco regulatorio estatal, claro, eficiente, ágil y transparente”.

Dentro de las modificaciones, se encuentra una adición de un tercer párrafo al artículo 6, para señalar que: “En caso de que la persona titular de la Secretaría coordinadora sea quien represente al Gobernador del estado, en su calidad de presidente de la Junta de Gobierno del Instituto, ésta tendrá que designar un suplente que lo represente ante dicho órgano de gobierno, lo anterior a fin de evitar duplicidad de cargos de la misma, y que las decisiones y votos tomados tengan legalidad y certeza jurídica”.

Por su parte, el capítulo VIII en su artículo 32 establecerá que: “El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría del estado”

Asimismo, se adiciona un artículo 33 el cual mandatará que: “Corresponde al Comisario: I.- Evaluar la actividad general y por funciones del Instituto; II.- Realizar estudios sobre la eficiencia con la cual se ejercen los desembolsos sobre los rubros de gastos corrientes y de inversión, así como lo referente a los ingresos; III.- Presentar al director general y a la Junta de Gobierno los informes financieros que resulten de las revisiones, auditorías, análisis y evaluaciones que realicen”.

De igual manera las fracciones “IV.- Acudir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto; V.- Solicitar información y ejecutar los actos que exija el cumplimiento adecuado de sus funciones sin perjuicio de las tareas específicas que le ordene la Secretaría de la Contraloría del estado, y VI.- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.”

La Comisión dictaminadora indicó que  con las reformas efectuadas, se modificó la denominación de algunas Secretarías del Poder Ejecutivo, lo cual no se encontraba reflejado aún en la Ley aquí citada, ya que es necesario brindar mayor claridad al marco jurídico de dicha institución pública.

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