miércoles, 11 de diciembre de 2013

REFORMARÍAN LEY DEL SERVICIO CIVIL

La diputada Rosalina Mazari Espín plantea modificar el artículo 45 porque contraviene disposiciones constitucionales que impiden exentar del pago de impuesto predial a particulares.

Debido a que tanto la Constitución Política Federal como la del Estado de Morelos establecen que no se debe exentar del pago de impuesto predial a particulares, la diputada Rosalina Mazari Espín propuso una reforma a la Ley del Servicio Civil de la entidad, que contraviene esos ordenamientos.


La legisladora presentó durante la pasada sesión ordinaria, una iniciativa de reforma a la fracción II del artículo 45 de la Ley del Servicio Civil del Estado; la propuesta señala que la Constitución es clara al prohibir exentar del pago  del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria a los bienes que no sean los de dominio público.

Dentro de la exposición de motivos, el documento indica que las Constituciones, tanto federal como local, son muy claras respecto a que los únicos bienes que pueden estar exentos son los de domino público de la Federación, Estados o Municipios, no así de los particulares, por lo que es necesario reformar la Ley del Servicio Civil en la fracción II del artículo 45, a fin de señalar que se puede otorgar subsidios o descuentos pero no así exenciones, y con ello no vulnerar las facultades constitucionales y autonomía hacendaria del municipio.

El artículo 45 se refiere a las obligaciones de Estado y los Municipios para con sus trabajadores, y en su fracción II establece: “Proporcionarles las facilidades posibles para obtener habitaciones cómodas e higiénicas, concediéndoles crédito para la adquisición de terrenos del menor costo posible, o exceptuándolos de impuestos prediales respecto de las casas que adquieran, hasta la total terminación de su construcción o del pago del terreno, siempre que con ellas se forme el patrimonio familiar”.

Sin embargo, dicho instrumento parlamentario destaca que existe una inconsistencia jurídica, ya la Constitución prevé la prohibición expresa para que las leyes federales y locales establezcan exenciones a favor de persona o institución alguna, respecto de las contribuciones señaladas.

Por ello, la propuesta considera que los poderes del Estado y los municipios están obligados con sus trabajadores a “concederles subsidios o descuentos en el impuesto predial respecto de las casas que adquieran, hasta la total terminación de su construcción o del pago del terreno, siempre que con ellas se forme el patrimonio familiar”.

La citada propuesta de reforma fue remitida por el Presidente de la Mesa Directiva a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.

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