La
diputada Rosalina Mazari Espín plantea modificar el artículo 45 porque
contraviene disposiciones constitucionales que impiden exentar del pago de
impuesto predial a particulares.
Debido a que tanto la
Constitución Política Federal como la del Estado de Morelos establecen que no
se debe exentar del pago de impuesto predial a particulares, la diputada
Rosalina Mazari Espín propuso una reforma a la Ley del Servicio Civil de la
entidad, que contraviene esos ordenamientos.
La legisladora presentó durante
la pasada sesión ordinaria, una iniciativa de reforma a la fracción II del
artículo 45 de la Ley del Servicio Civil del Estado; la propuesta señala que la
Constitución es clara al prohibir exentar del pago del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria
a los bienes que no sean los de dominio público.
Dentro de la exposición de
motivos, el documento indica que las Constituciones, tanto federal como local,
son muy claras respecto a que los únicos bienes que pueden estar exentos son
los de domino público de la Federación, Estados o Municipios, no así de los
particulares, por lo que es necesario reformar la Ley del Servicio Civil en la
fracción II del artículo 45, a fin de señalar que se puede otorgar subsidios o
descuentos pero no así exenciones, y con ello no vulnerar las facultades
constitucionales y autonomía hacendaria del municipio.
El artículo 45 se refiere a las
obligaciones de Estado y los Municipios para con sus trabajadores, y en su
fracción II establece: “Proporcionarles las facilidades posibles para obtener
habitaciones cómodas e higiénicas, concediéndoles crédito para la adquisición
de terrenos del menor costo posible, o exceptuándolos de impuestos prediales
respecto de las casas que adquieran, hasta la total terminación de su
construcción o del pago del terreno, siempre que con ellas se forme el
patrimonio familiar”.
Sin embargo, dicho instrumento
parlamentario destaca que existe una inconsistencia jurídica, ya la
Constitución prevé la prohibición expresa para que las leyes federales y
locales establezcan exenciones a favor de persona o institución alguna,
respecto de las contribuciones señaladas.
Por ello, la propuesta considera
que los poderes del Estado y los municipios están obligados con sus
trabajadores a “concederles subsidios o descuentos en el impuesto predial
respecto de las casas que adquieran, hasta la total terminación de su
construcción o del pago del terreno, siempre que con ellas se forme el
patrimonio familiar”.
La citada propuesta de reforma
fue remitida por el Presidente de la Mesa Directiva a la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.
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