martes, 10 de diciembre de 2013

CONGRESO PODRÍA INSTALAR MESAS DE ANÁLISIS DE LEYES DE INGRESOS PARA AÑOS POSTERIORES

Propone el diputado Juan Ángel Flores Bustamante una adición al artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Morelos.

















El diputado Juan Ángel Flores Bustamante presentó una iniciativa que propone establecer en el artículo 32 de la Constitución Política local, la facultad para que el Congreso convoque a reuniones de trabajo a los titulares de las dependencias del gobierno estatal y a los presidentes municipales, para analizar, respectivamente, las leyes de ingresos del estado y los municipios.



La propuesta señala que la facultad del Poder Legislativo para convocar a mesas de trabajo será a partir del 15 de noviembre, con el fin de que una vez hecho el análisis respectivo proceda la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública a elaborar los dictámenes correspondientes, a efecto de que máximo el 15 de diciembre el Pleno apruebe la Ley de Ingresos Municipal de cada ayuntamiento y la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

Lo anterior, ya que según lo previsto en el artículo 32 de la Constitución local, el gobierno del estado y los ayuntamientos están obligados a presentar sus respectivas leyes de ingresos para el ejercicio fiscal siguiente para su examen, discusión y aprobación. En el caso del gobierno estatal está obligado a presentar el presupuesto de egresos.

De acuerdo al artículo citado, una vez que están en funciones, a partir del segundo año tanto el gobierno del estado como los municipios deben presentar sus respectivas leyes de ingresos y el presupuesto de egresos, el 1 de octubre de cada año, para que el Congreso del Estado los apruebe a más tardar el 15 de diciembre.

La iniciativa cita que en la práctica se ha observado que el titular del Ejecutivo y los presidentes municipales presentan anexos y justificaciones para que su presupuesto sea autorizado tal como lo presentan. Además se entiende que lo programado en dichos documentos es lo que se pretende ejercer durante el año fiscal correspondiente.

En este sentido resulta lógico que en las leyes de ingresos existan incrementos en el cobro de los servicios que proporciona el municipio, ya que con ello se proponen recabar mayores recursos para emplearlos en acciones que están  programadas en sus respectivos planes de desarrollo y de esta forma lograr una mejor distribución y por ende un mejor desarrollo para el estado y los municipios, logrando beneficios para la población.

Sin embargo, debe señalarse que en ocasiones ocurre que el Congreso autoriza lo programado, pero se desconoce de manera precisa y clara qué acciones pretenden emprender los responsables de las áreas respectivas o incluso lo programado no es suficiente para las acciones que proponen realizar, por lo que esta reforma permitirá que tanto las dependencias del Ejecutivo como los ayuntamientos informen sobre los programas y acciones que realizarán, así como sus necesidades y problemas que buscan resolver en el ámbito de su competencia.

De esta manera se logrará conjuntar esfuerzos y acciones que mejoren las condiciones de vida en favor de las comunidades del estado, ya que a través del dialogo y la colaboración se logran mejores resultados y desde luego se permite un mejor entendimiento entre los órganos encargados de programar, ejercer y autorizar el presupuesto.

Con la propuesta presentada, el artículo en cuestión quedaría:

Artículo 32.-
(…) El Congreso del Estado convocará a reuniones de trabajo a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno, para analizar la Ley de ingresos y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, así como con los presidentes municipales para analizar sus respectivas leyes de ingresos a partir del 7 de octubre del año que corresponda. Cuando el gobernador inicie su encargo, se llevarán a cabo a partir de la última semana de noviembre, en el caso de los ayuntamientos que inicien su encargo se realizarán a partir de la primera semana de febrero del ejercicio fiscal actual. (…)

Dicho instrumento parlamentario que adiciona el párrafo doceavo al artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Morelos, fue remitido a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen.

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